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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 12.

Departamento Judicial de La Plata.

a) Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón,Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.

b) Se compondrá: de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2)Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce(12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de La Plata, tendrán su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23)Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2) Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2)Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, quince (15) Agentes Fiscales,diecinueve (19) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento:

un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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