Ley orgánica del ministerio público Artículo 25 Provincia de Mendoza
Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 25. Obligatoriedad
Las instrucciones generales y particulares serán de cumplimiento obligatorio para los Magistrados y Funcionarios a quienes estuvieran dirigidas. Cuando se considere que la instrucción es inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción mediante informe fundado. Si éste insistiese en la conveniencia de la misma, el inferior deberá cumplirla, pudiendo dejar sentada su posición personal en desacuerdo. Cuando la actividad fuera impostergable deberá cumplirla, sin perjuicio del trámite de la objeción.
Provincia de Mendoza Artículo 25 Ley orgánica del ministerio público
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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