Imprimir

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 9 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 9. Funciones

El Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces tiene como funciones las que siguen:

1. Propende a la salvaguarda de los derechos humanos en el ámbito de su competencia, especialmente respecto de todas las personas privadas de su libertad.

2. Fija políticas generales tendientes al resguardo del debido proceso y la defensa en juicio de las personas y los derechos.

3. Asesora, representa y defiende gratuitamente a las personas físicas que carecen de recursos suficientes para el acceso a la jurisdicción. Propende así a la tutela judicial efectiva de sus derechos en condiciones de igualdad.

4. Asume la defensa técnica de toda persona imputada en causa penal o contravencional cuya defensa no ha sido asumida por un abogado de confianza, o no la ejercite por sí en los casos en que la ley lo autorice.

5. Asume la representación y defensa en juicio de la persona y bienes de los ausentes, conforme lo establecen las leyes.

6. Interviene como parte legítima y esencial en todo juicio o causa que interese a la persona o bienes de incapaces.

7. Interviene en todo trámite que interese a la persona o bienes de un menor de edad, aun en calidad de víctima o testigo, velando por su protección integral.

8. Promueve la cooperación local, regional, nacional e internacional para la protección de los derechos humanos.

9. Procura la conciliación y aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos en los casos y materias que corresponda.

10. Realiza visitas periódicas a los establecimientos de detención y de internación, con el objeto de inspeccionar su estado y el respeto de los derechos de los alojados.

11. Informa pública y anualmente sobre la gestión realizada, previo al inicio de cada año judicial.

12. Remite al Superior Tribunal de Justicia los proyectos de leyes necesarios para un mejor ejercicio de su Ministerio.



Provincia del Chubut Artículo 9 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse