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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 10. Funciones Auxiliares

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, en lo posible:

1. Promueve investigaciones vinculadas con el acceso a la justicia.

2. Organiza y mantiene bancos de datos sobre afectación de derechos humanos.

3. Solicita la cooperación de instituciones de investigación, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, en los temas de su incumbencia, y celebra convenios de capacitación con los mismos.

4. Propone a las autoridades administrativas las medidas de protección de derechos que considere oportunas y necesarias.

5. Realiza informes sobre la situación de las prisiones, formulando recomendaciones para su mejoramiento y promueve la participación de la comunidad en la reinserción social de los condenados.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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