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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 21 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 21. Asesores de Familia e Incapaces. Funciones

El Asesor de Familia e Incapaces, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda el Defensor General y el Defensor o Asesor Jefe, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Interviene, en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial, en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con padecimiento mental, entablando las acciones o recursos que sean pertinentes. Interviene en el control de legalidad de las medidas adoptadas por organismos administrativos.

2. En los mismos casos del inciso anterior, pero en forma autónoma y ejerciendo la directa representación de los menores e incapaces, peticionando las medidas que hagan a la protección de su persona o bienes, en los casos expresamente previstos en el Código Civil cuando aquellos carecieran de asistencia o representación legal o resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho.

3. Siempre procura la intervención previa de los servicios de protección de derechos u otras instituciones.

4. Tramita acciones de filiación paterna, derivadas del supuesto previsto por el artículo 583 del Código Civil y Comercial, y cuando resulte menester, guardas preadoptivas.

5. Cita personas a su despacho y requiere el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para el desempeño de sus funciones.

6. En el proceso penal vela por el cumplimiento por parte de los servicios específicos y de los Organismos Auxiliares del Poder Judicial, en respeto de los derechos de víctimas y testigos menores de edad o incapaces.

En los casos del segundo apartado del inciso 2 del artículo 20, cuando las víctimas fueren menores de 21 años de edad, la representación será ejercida por el Asesor de Familia e Incapaces que corresponda.

7. Inspecciona periódicamente establecimientos de internación, guarda, tratamiento de menores e incapaces, sean públicos o privados, cuando lo cree necesario informa, por la vía jerárquica correspondiente, al Defensor General, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico propuestos para cada internado, así como el cuidado y atención que se les prodiga.

8. Responde los pedidos de informes que le formula el Defensor General y el Defensor o Asesor Jefe.

9. Solicita de los Registros u Oficinas Publicas o Privadas sin cargo algunos testimonios, documentos y actuaciones necesarias para su gestión.

10. Promueve y facilita acuerdos extrajudiciales respecto de los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio de conformidad con lo que establecen las leyes especiales.

11. Concede las licencias ordinarias a los funcionarios y propone las sanciones disciplinarias a los empleados que de él dependen en los casos y formas que establece el Reglamento Interno General.

 

 


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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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