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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 20. Defensores Públicos. Funciones

El Defensor Público, en las instancias y fueros en que actúa, provee lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables, toda vez que sea requerida en las causas penales y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes. Para el cumplimiento de tal fin, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda el Defensor General y el Defensor o Asesor Jefe, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejerce la defensa y representación en juicio como actor o demandado de quien invoca y justifica pobreza o se encuentra ausente en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos.

2. Ejerce la defensa de los imputados en las causas penales y contravencionales, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal y el Código Contravencional de la Provincia.

En ningún caso ejerce la representación de quien pretende intervenir como querellante o actor civil en el proceso penal, a excepción del patrocinio y/o representación en causa penal de cualquier víctima de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, que manifieste su voluntad de denunciar el hecho y/o constituirse como querellante y/o actor civil.

3. Con carácter previo a la promoción de un proceso en los casos, materias y fueros que corresponda, intenta la conciliación y ofrece medios alternativos a la resolución judicial de conflictos. En su caso presenta a los jueces los acuerdos alcanzados para su homologación.

4. Arbitra los medios para hallar al demandado ausente. Cesa su intervención cuando lo notifica personalmente de la existencia del proceso y en los demás supuestos previstos por la ley procesal.

5. Contesta las consultas formuladas por personas carentes de recursos y las asiste en los trámites judiciales pertinentes, oponiendo las defensas y recursos correspondientes.

6. Responde los pedidos de informes que le formula el Defensor General y el Defensor o Asesor Jefe.

7. Concede las licencias ordinarias a los funcionarios y propone las sanciones disciplinarias a los empleados que de él dependen en los casos y formas que establece el Reglamento Interno General.

8. Cita personas a su despacho cuando sea necesario para el desempeño de su Ministerio.

9. Solicita de los Registros u Oficinas Públicas o Privadas sin cargo algunos testimonios, documentos y actuaciones necesarias para su gestión.

10. Efectúa visitas periódicas de cárceles, lugares de detención y establecimientos de internación; ejerciendo asistencia humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, desde su detención hasta el cumplimiento total de la pena privativa de libertad o internación

11. Requiere la colaboración de la Policía a los fines del cumplimiento de sus funciones.

12. El Defensor Penal está obligado a brindar una completa información para que todo imputado decida su defensa material, y si acepta un procedimiento que abrevie el juicio o lo suspenda o un avenimiento.

Supletoriamente el Defensor Penal puede articular otras defensas que convengan al imputado.

13. Cuando el Defensor Público niega al requirente instar una acción o impugnar una resolución judicial le hace saber que puede solicitar la revisión de su decisión por el Defensor o Asesor Jefe.

14. Salvo en causa penal o contravencional, el usuario del servicio está obligado a brindar al Defensor información veraz sobre los hechos cuando se trate de deducir acciones o articular defensas. Lo contrario acarrea el cese de la prestación y libera de toda responsabilidad profesional al letrado actuante.

 


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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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