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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 32 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 32. Encargado de la oficina

La asignación de funciones que prevé el Código Procesal Penal al secretario, será cumplida por las distintas áreas de la oficina de gestión judicial, salvo su intervención como fedatario.

Cada oficina de gestión judicial deberá contar con un director y uno o más secretarios según las necesidades del servicio.

El encargado de la oficina de gestión judicial será el director quien, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, deberá contar necesariamente con título universitario con incumbencias en administración de empresas o ingeniería industrial. Tendrá una remuneración equivalente a la de Juez de Primera Instancia. El secretario deberá ser abogado.

1. El director tendrá como funciones:

a. Dirigir la oficina de gestión judicial, siendo responsable de todas sus áreas.

b. Decidir con relación al personal, lo relativo a: permisos, traslados, licencias y todo aquello que sea inherente al manejo de los recursos humanos de la oficina de gestión judicial de acuerdo a lo establecido por la ley 10160 y en su caso comunicarlo al juez coordinador.

c. Mantener el suministro de insumos necesarios en los despachos judiciales bajo su órbita.

d. Coordinar con los directores de las otras oficinas de gestión judicial, el buen desempeño de las funciones en conjunto y proponer al juez coordinador la formación de servicios comunes.

e. Controlar y evaluar la gestión administrativa y financiera.

f. Rendir cuentas, efectuar propuestas al juez coordinador y elaborar el informe anual de gestión que se elevará al colegio en pleno.

g. Coordinar aquellas acciones que permitan el buen desenvolvimiento de la función jurisdiccional y gestión del despacho y las relaciones administrativas con las oficinas respectivas del Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público Provincial de Defensa Penal y los abogados particulares.

h. Otras que la reglamentación le asigne.

2. El o los secretarios, que integran la oficina de gestión judicial tendrán como funciones:

a. Organizar la agenda de la sala de audiencias, registrando las fechas asignadas por el juez para las audiencias y administrando los tiempos de comparecencia disponibles para las salas.

b. Garantizar la eficacia y autenticidad de las registraciones de audiencias.

c. Planificar y publicar con la periodicidad necesaria la lista con las audiencias que serán tomadas por el o los jueces respectivos.

d. Garantizar que se provean de todos los materiales necesarios para la realización de audiencias eficientes.

e. Evaluar y programar audiencias inmediatas en el caso que se solicite y de acuerdo a . la disponibilidad del juez respectivo.

f. Realizar las gestiones necesarias para garantizar que las audiencias programadas se desarrollen con normalidad. Para ello, en forma previa al desarrollo de la audiencia, deberá corroborar que todas las partes intervinientes en la misma se encuentren debidamente notificadas y en caso contrario, informar al juez respectivo, solicitar al Servicio Penitenciario o Policía o autoridad competente el traslado de los detenidos si ello es necesario, y asegurarse que la sala de audiencias esté adecuadamente asignada y preparada.

g. Extender certificaciones y constancias referentes a las actuaciones del despacho.

h. Realizar todas aquellas que les asigne la reglamentación, el director de la oficina de gestión judicial e intervenir necesariamente cuando por disposición del Código Procesal Penal se requiera su intervención.

El personal que intervenga en las estructuras de la oficina de gestión judicial deberá ser asignado sobre la base de los perfiles que exige la modalidad de su funcionamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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