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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 28 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 28. Funciones del Colegio en pleno

Sin perjuicio de las facultades que la Constitución de la Provincia otorga a la Corte Suprema de Justicia, serán funciones del Colegio en pleno las siguientes:

1. Elaborar y ejecutar la política administrativa de la justicia penal de la Provincia conforme los lineamientos determinados por la Corte Suprema de Justicia.

2. Reglamentar dentro de su circunscripción por iniciativa propia o a propuesta del director de la oficina de gestión judicial lo atinente al funcionamiento de los Colegios, en base a las pautas y límites que surgen de la presente ley.

3. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación y remoción del director de la oficina de gestión judicial del Colegio de la Circunscripción.

4. Aprobar los informes que se elaboren por parte de los Colegios o sus autoridades dentro de su circunscripción.

5. Dictar el reglamento interno para el desempeño de las funciones del Colegio en pleno y de las oficinas de gestión judicial correspondientes a su Circunscripción.

6. Realizar reuniones periódicas con los respectivos órganos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para coordinar las actividades interinstitucionales a fin de agilizar la gestión.

7. Elaborar los proyectos de estructura de la Oficina de Gestión Judicial de su circunscripción y elevarlo a la Corte Suprema de Justicia a sus efectos.

8. Toda otra función que establezca la normativa respectiva.

Deberá reunirse al menos semestralmente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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