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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 21. Conformación

En los casos de impugnaciones de sentencias dictadas en juicio oral, se integrará la sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de manera pluripersonal con tres magistrados.

Cuando la actuación por vía recursiva corresponda a las decisiones tomadas en primera instancia referidas a la investigación penal preparatoria, la ejecución de la pena, a un conflicto de competencia y al juzgamiento de faltas, la oficina de gestión judicial integrará la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de manera unipersonal.

En los demás casos, se actuará conforme a derecho.



Provincia de Santa Fe Artículo 21 Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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