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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 14. Distribución de los Colegios. Principio general

En cada una de las circunscripciones judiciales se constituirá un Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal. Dichos Colegios tendrán asiento en las ciudades de Vera, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

En cada uno de los distritos judiciales donde existan cuatro o más jueces penales de primera instancia se constituirán Colegios de Primera Instancia. En los distritos en que no exista dicha cantidad se pondrán en marcha cuando se logre ese número. Hasta tanto ello ocurra, los jueces se desempeñarán de manera permanente en la competencia penal otorgada.



Provincia de Santa Fe Artículo 14 Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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