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Ley orgánica de tribunales Artículo 353 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 353.

No podrán ser destruidos total o parcialmente los libros de entradas de los juzgados o tribunales, los juicios sucesorios, los vinculados a los derechos de familia o al estado de las personas, los de quiebras o concursos, los relativos a los derechos reales y los que tengan algún interés histórico, jurídico, social o económico. El interés histórico, jurídico, social o económico en la conservación de un expediente será establecido por la comisión creada por el artículo 354, que tienen a su cargo la destrucción de los expedientes judiciales. Cuando la conservación de un expediente judicial fuere solicitada por un museo, centro de estudios oficialmente autorizado, bilioteca o por el archivo histórico y administrativo, el mismo no deberá ser destruido, y en tales casos la comisión encargada de la destrucción de los expedientes judiciales podrá encomendarles la custodia y conservación del expediente.



Provincia de Mendoza Artículo 353 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...385

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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