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Ley orgánica de tribunales Artículo 320 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 320.

Los asientos del diario se numerarán correlativamente, en el acto de ejecutarlo, y se extenderán por el orden en que se presenten los títulos, sin dejar claro ni blancos entre ellos, y expresarán:

1. El nombre, apellido y domicilio del que presente el título.

2. El día y hora de su presentación.

3. La especie del título presentado, su fecha y el nombre del juez, tribunal o escribano que lo suscriba.

4. La especie de derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga por el título que se quiere inscribir.

5. La naturaleza y situación de la finca o derecho real que sea objeto del título presentado.

6. El nombre, apellido y domicilio de la persona a cuyo favor debe hacerse la inscripción.

7. la firma del encargado del registro y la de la persona que presente el título o la de los testigos si ésta no pudiera o supiera firmar.



Provincia de Mendoza Artículo 320 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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