Ley orgánica de municipalidades Artículo 9 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 9. CONFLICTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS MUNICIPALES O ENTRE VARIAS MUNICIPALIDADES O DE ESTAS CON LAS AUTORIDADES CENTRALES
Los conflictos internos que se produzcan entre los departamentos de la administración municipal, o de estos con otras municipalidades o autoridades de la Provincia, así como también las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre las municipalidades o entre estas y autoridades provinciales, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia. Cualquiera de las partes interesadas puede concurrir directamente a la Corte.
Producido uno de estos conflictos, las partes deberán suspender todo procedimiento y elevar los antecedentes a la Suprema Corte, la que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta días hábiles de haberlos recibido. Dentro de este término, el Tribunal podrá oir a las partes, pedir ampliación de los antecedentes elevados y dictar las medidas provisorias necesarias al regular funcionamiento de los poderes o autoridades en conflicto.
Provincia de Mendoza Artículo 9 Ley orgánica de municipalidades
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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