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Ley orgánica de municipalidades Artículo 78 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 78. ERECCION DE MONUMENTOS - CAMBIO DE NOMENCLATURA DE CALLES CORTA DE ARBOLES

Las municipalidades, a través de una ordenanza, podran disponer en parajes públicos la erección de monumentos conmemorativos de acontecimientos históricos, imponer nombres a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida.

Las autoridades comunales no podran cambiar los nombres dados por ley a paseos y calles públicas, ni tampoco cambiar los nombres históricos de los pueblos, lugares y calles, sin una ley especial de la provincia, que acuerde permiso para cada caso ocurrente.

Las municipalidades no podrán sin autorización del Poder Ejecutivo de la Provincia, disponer la corta de árboles de los caminos, calles o plazas públicas, pudiendo solo atender a su cuidado y conservación.



Provincia de Mendoza Artículo 78 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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