Ley orgánica de municipalidades Artículo 66 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 66. REMOCION DEL INTENDENTE
El intendente y los concejales podran ser denunciados ante el concejo deliberante, ya sea por uno de sus miembros o por un elector del municipio respectivo, por desorden de conducta, abuso en el manejo de los fondos municipales, transgresiones u omisiones en el desempeÑo de sus cargos o por actos de indignidad o desacato contra el cuerpo.
Provincia de Mendoza Artículo 66 Ley orgánica de municipalidades
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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