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Ley orgánica de municipalidades Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 27. JURYS DE TACHAS - SU NOMBRAMIENTO

Antes del 30 de agosto de cada aÑo, los concejos deliberantes nombrarán por mayoría absoluta de los presentes, en sesión especialmente fijada al efecto, cinco concejales en la capital y tres en cada uno de los demás departamentos, para que presididos por el Fiscal de Cámaras en la Capital, el Agente Fiscal en San Rafael y por el Juez de Paz de la ciudad o villa departamental respectiva, en los demás municipios, constituyan el jury de tachas de la segunda parte del Registro Cívico Municipal, compuesto con los inscriptos del inciso b) del art. 15.

En la capital corresponderán tres cargos de miembros del jury al partido de la mayoría existente en el concejo y dos a las minorías, y en los departamentos dos y uno, respectivamente



Provincia de Mendoza Artículo 27 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...25 bis 26 27 28 29 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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