Ley orgánica de municipalidades Artículo 170 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 170. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALIZADOS
Cada servicio municipalizado será administrado por un directorio, nombrado por el intendente con acuerdo del concejo deliberante. El directorio se ajustará a las disposiciones de la ordenanza de creación del servicio municipalizado y a las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo. Sus miembros tendrán las mismas responsabilidades a que están sujetos los empleados municipales y rendirán cuenta de sus gestiones al intendente municipal.
Provincia de Mendoza Artículo 170 Ley orgánica de municipalidades
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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