Ley orgánica de municipalidades Artículo 110 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 110. PERMANENCIA DE LAS ORDENANZAS DE SERVICIOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES
Las ordenanzas sobre tributos, derechos y servicios municipales regirán mientras no sean modificadas. El concejo no podrá aumentar el monto parcial de las cuotas, tasas o contribuciones, ni fijar nuevas, sino con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
Provincia de Mendoza Artículo 110 Ley orgánica de municipalidades
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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