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Ley orgánica de municipalidades Artículo 101 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 101. JURISDICCION ADMINISTRATIVA DEL INTENDENTE

El Jefe del Departamento Ejecutivo tiene en sí la facultad necesaria para hacer cumplir administrativamente las ordenanzas municipales, quedando autorizado para imponer las penas que haya sancionado previamente el Concejo Deliberante, siempre que esta última potestad no haya sido atribuida total o parcialmente por el Concejo Deliberante a los Juzgados de Faltas Municipales." Cuando la ordenanza no cumplida importara una obligación de hacer, el intendente ordenara se verifique la obra a costa del infractor; pero cuando se tratase de una obligación prohibitiva, si la infracción consistiese en la ejecución de la obra, ésta será destruída y respuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también del infractor, procediéndose siempre administrativamente y salvo el derecho del interesado de hacer valer sus acciones por la vía judicial que corresponda



Provincia de Mendoza Artículo 101 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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