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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 19 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 19.

Las competencias del Ministerio de Ciudadanía son, entre otras, las siguientes:

a) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.

b) Desarrollar acciones para la plena protección de los derechos humanos.

c) Proponer todas las medidas de acción o abstención, a fin de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de los individuos o grupos.

d) Favorecer las condiciones para garantizar el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.

e) Entender en el diseño y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población, en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida para las personas.

f) Fomentar y propiciar programas de integración, respeto y buen trato, promoviendo la diversidad social y cultural.

g) Promover en la ciudadanía procesos de aprehensión de derechos y deberes, tanto en perspectivas individuales como colectivas y sociales.

h) Promover, a través de acciones positivas, el respeto, la comprensión y el reconocimiento multicultural e intercultural.

i) Intervenir en la protección contra toda forma de racismo y discriminación.

j) Asistir al gobernador en las relaciones con organizaciones no gubernamentales públicas y privadas, e instituciones y asociaciones civiles en general.

k) Articular con organizaciones comunitarias políticas de bienestar y desarrollo.

l) Incentivar las asociaciones comunitarias basadas en la confianza, colaboración y reciprocidad, a fin de tratar las problemáticas comunes de diversos sectores sociales.

m) Promover la participación de la ciudadana en políticas públicas. n) Promover y planificar políticas de integración con agrupaciones y/o instituciones que representen minorías en situación de vulnerabilidad.

ñ) Desarrollar un plan de gestión de acción comunitaria interinstitucional y transversal a todas las áreas competentes.

o) Formular, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, estrategias de participación ciudadana.

p) Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en su medio familiar, social y cultural.

q) Articular, con otros organismos, la inclusión de los adolescentes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.

r) Proponer políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad que garanticen su pleno desarrollo.

s) Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley 1634 y de aquellas otras vinculadas en materia de discapacidad, y ejercer la representación de la provincia ante organismos nacionales y provinciales con competencia en el tema.

t) Propiciar e incorporar la perspectiva de género en los ámbitos institucionales, sociales, educativos, comunitarios, privados, y de la ciudadanía en general.

u) Propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la provincia.

v) Formular programas de acción y monitoreo para la prevención y erradicación de la violencia de género.

w) Intervenir en el marco de la Ley 2887.

x) Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias y la conformación y consolidación de sus redes vinculadas con la competencia específica del ministerio. y) Articular programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

z) Promover acciones de sensibilización, prevención y capacitación sobre trata de personas.

aa) Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley 2717 y de cualquier otra vinculada con la trata de personas. Ejercer la representación de la provincia ante organismos nacionales con competencia en el tema.

ab) Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil a través de la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana. ac) Gestionar acciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

ad) Gestionar acciones tendientes a la protección, promoción del respeto, buen trato y cuidado animal.

ae) Diseñar y planificar políticas públicas que actúen de manera integral sobre los factores que inciden en los individuos, organizaciones y territorio, que promuevan un modo de vida saludable; todo ello, con la debida articulación con todos los sectores involucrados para su implementación territorial en conjunto en el ámbito de sus competencias con los estamentos nacional, provincial y municipal.

af) Especialmente, planificar, diseñar y coordinar políticas públicas tendientes a la reinserción de las personas en el campo de los consumos problemáticos y las adicciones.

ag) Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la provincia. ah) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 19 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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