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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 5.

El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial.

Las funciones de los Ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia;

2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;

4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

5. Intervenir en aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración.

b) En materia de su competencia específica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto así lo requieran, y sin perjuicio de las normas vigentes en materia de acceso a la información pública;

2. Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;

3. Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Gobernador de la Provincia o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;

4. Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda;

5. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;

6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;

7. Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia de acuerdo con la ley;

8. Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos;

9. Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes;

10. Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;

11. Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción;

12. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional;

13. Intervenir, en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas que determine el Poder Ejecutivo;

14. Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los que, previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno;

15. Proyectar, promover y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional;

16. Refrendar con su firma los actos del Gobernador, en los términos y alcances del artículo 75 de la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos conciernan a más de un Ministerio, llevarán las firmas de todos los Ministros cuya competencia funcional esté involucrada en la decisión;

17. Intervenir en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia y, en su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 59 de la Constitución de la Provincia;

18. Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su jurisdicción;

19. Atender las relaciones con los Ministerios o Secretarías de la Nación y de otras Provincias, con los órganos de la Región Centro y con los municipios y comunas de la Provincia, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública en lo inherente al régimen municipal y comunal;

20. Entender en las relaciones con organismos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte, y en la celebración de convenios internacionales en los términos del Artículo 124 de la Constitución Nacional;

21. Atender las relaciones con el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo;

22. Entender en el estudio de las necesidades de infraestructura y equipamiento sectoriales, en su mantenimiento y reparaciones de pequeña envergadura según lo establezca la reglamentación, sin perjuicio de la competencia específica en la materia asignada al efecto al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat por esta ley;

23. Entender en la preparación y celebración de tratados o convenios con organismos de la Nación, de las provincias y de las municipalidades y comunas de ésta;

24. Ejercer, salvo disposición en contrario, los derechos que correspondan al Poder Ejecutivo en los entes societarios de propiedad total o parcial de la Provincia, o en los que ella forme parte.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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