Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 32 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 32.
Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado creados por esta ley y sus eventuales modificaciones, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los mismos, ni se modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente enumeradas y el criterio de especialidad establecido en el artículo 10.
Provincia de Santa Fe Artículo 32 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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