Imprimir

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 27.

El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio una o más Secretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado y removido por el Gobernador, quien decidirá sobre su renuncia. De existir en un mismo Ministerio dos o más Secretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Secretarios secundan a los Ministros en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar las políticas que fije el Ministro del cual dependan dentro del área de su competencia;

2) Ejercer las funciones que se le deleguen de acuerdo al Artículo 3 de esta ley;

3) Disponer bajo su directa responsabilidad, la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre áreas de su competencia asignada;

4) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada, de conformidad al inciso 2) de este artículo;

5) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver; según se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;

6) Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios designados para los cargos de directores o jefes de dependencias o reparticiones centralizadas o descentralizadas del área de su competencia, si el titular de la jurisdicción no realizare personalmente estos actos;

7) Ejercer la Superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia;

8) Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen, salvo previsión en contrario de los regímenes disciplinarios que resultaren de aplicación;

9) Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su competencia;

10) Dictar las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan;

11) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones del área de su competencia;

12) Disponer bajo su sola firma:

a. El otorgamiento de vacaciones y licencias al personal, conforme a la normativa vigente y que por su carácter no requieran autorización expresa del Poder Ejecutivo o de otra autoridad, conforme a los regímenes aplicables;

b. Las adscripciones del personal, dentro del área de su competencia y que sean necesarias por razones de mejor servicio;

c. La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos, salvo regímenes específicos que adjudiquen competencia en la materia a otra autoridad.



Provincia de Santa Fe Artículo 27 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse