Ley orgánica de las municipalidades Artículo 153 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 153.
En los concursos de precios se solicitará cotización como mínimo a tres (3)comerciantes. En las licitaciones privadas se solicitará cotización como mínimo a cuatro (4) comerciantes, designándose, día y hora para la apertura de propuestas. En las licitaciones públicas se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad y se insertarán avisos en el "Boletín Oficial" y en un diario o periódico de distribución local por lo menos y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo los que deberán iniciarse con quince (15) días de anticipación a la apertura de las propuestas tratándose de segundo llamado, el plazo mínimo será de cinco (5) días.
El Intendente determinará el diario o periódico de distribución local y decidirá el número de publicaciones que no serán menos de dos (2). Igual mínimo regirá para el "Boletín Oficial".
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Régimen especial en favor de las personas humanas con talla baja por Acondronoplasia y otras Displasias Esqueléticas con Enanismo Chaco Artículo 14. Vigencia y reglamentación Donación de inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia a favor de la Municipalidad de Resistencia Chaco Artículo 3. Promover el tratamiento de propuestas y acciones, para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos La Rioja Artículo 3. Autoridad de Aplicación Institución como día Provincial de la Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones el 26 de junio de cada año Chaco Artículo 10. Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja Artículo 23. Obligaciones del AdjudicatarioPublique la información de sí mismo
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