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Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno San Juan
Artículo 7. Actuación notarial

El Escribano Mayor de Gobierno debe llevar en el Registro Notarial Especial del Estado Provincial:

1) El Protocolo General y el Protocolo Auxiliar en el que se asientan las escrituras que corresponden a la Escribanía Mayor de Gobierno;

2) El libro de Juramento en el que se extienden las actas de las asunciones y juramentos que deban presentarse ante el titular del Poder Ejecutivo;

3) El libro de Juramento en el que se labran las actas de delegaciones de mando del Poder Ejecutivo Provincial;

4) El Libro de Requerimientos para Certificaciones de firmas e Impresiones Digitales;

5) El Registro de declaraciones juradas de bienes de los funcionarios del Estado Provincial, alcanzados por la Ley Provincial N° 560-E de Ética Pública y de los Municipios que adhieran a la misma, o a la que en el futuro la reemplace;

6) El Registro de Donaciones de Inmuebles del Estado Provincial, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 672-A, o la que en el futuro la reemplace.

La Corte de Justicia de la Provincia legaliza la firma del Escribano Mayor de Gobierno, del Escribano de Gobierno Adjunto y de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos, cuando sea necesario.

 


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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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