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Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno San Juan
Artículo 6. Atribuciones

El Escribano Mayor de Gobierno es el Titular del Registro Notarial Especial del Estado Provincial, tiene las siguientes funciones y atribuciones, entre otras:

1) Extender las escrituras públicas del Poder Ejecutivo;

2) Realizar las Actas, Certificaciones y todo tipo de intervención notarial del Poder Ejecutivo;

3) Efectuar las intervenciones notariales en las que participen Sociedades, Empresas, Fondos Fiduciarios, con participación del Estado Provincial;

4) Intervenir en todos los actos en que el Estado sea parte interesada, aun cuando participen en ellos particulares a requerimiento del Estado;

5) Efectuar las intervenciones notariales en las que participen Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública, Entes Autárquicos y Organismos de la Constitución Provincial;

6) Actuar, en el marco de su competencia, a requerimiento del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Municipios;

7) Asesorar a los Organismos comprendidos en su alcance, en lo referente a los procedimientos notariales, catastrales, administrativos y registrales;

8) Ejercer la Superintendencia del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda y de la División Escribanía dependiente del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan;

9) Puede presentarse directamente ante los titulares de los tres poderes del Estado Provincial, en el ejercicio de sus funciones;

10) Dictar el reglamento interno y las resoluciones que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Escribanía;

11) Elaborar el plantel básico del organismo, proponiendo la designación y ascenso del personal al Poder Ejecutivo, excepto el Escribano de Gobierno Adjunto.

 



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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