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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 98 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 98.

Son funciones de los Secretarios las de dirección del área de la oficina o secretaría correspondiente, las relativas a la tramitación y ordenación del proceso y las que corresponden como titular de la fe pública judicial, sin perjuicio de las que le asignen otras leyes, y/o reglamentación del Superior Tribunal de Justicia:

a) Dirigir la oficina, planificando, ejecutando y evaluando la gestión de los procesos de trabajo, a fin de garantizar la tramitación eficiente de los expedientes judiciales, en el marco de las disposiciones procesales, coordinando y supervisando la ejecución de las funciones del personal a su cargo;

b) Dictar las providencias necesarias para la tramitación y ordenación del proceso, ejerciendo la dirección técnica procesal del personal de despacho y procurando muy especialmente la uniformidad de los criterios y el cumplimiento de los plazos procesales;

c) Dar fe pública de los actos en los que interviene, conforme a las disponibilidades tecnológicas;

d) Asistir jurídicamente a los Magistrados en sus funciones jurisdiccionales relativas a la toma de decisiones del litigio, la percepción directa de la prueba y los argumentos de las partes, con tareas de relatoría para decisiones interlocutorias o definitivas y audiencias;

e) Gestionar las audiencias, administrando los recursos para la programación, preparación y realización efectiva de las mismas;

f) Llevar a cabo las audiencias en los supuestos que la presencia del Juez no es requerida;

g) Controlar el movimiento de fondos depositados a la orden del Juez.- h) También en el supuesto en que no se desempeñaren Prosecretarios bajo su cargo, tendrán las funciones que se asignan seguidamente a estos en la presente Ley.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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