Imprimir

Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 94 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 94.

Son deberes de los Jueces de Paz Legos:

1) Desempeñar las comisiones o rogatorias que les sean encomendadas por otros Jueces o el Ministerio Público. La reglamentación determinará el arancel que corresponderá abonar por el interesado al Poder Judicial, por gastos de traslado cuando los diligenciamientos procesales se deban realizar fuera de la sede del Juzgado de Paz Lego y no sean requeridos de Oficio u ordenados a petición de parte que resulte titular del beneficio de litigar sin gastos, de gratuidad, o sea representado por el Ministerio Público de la Defensa.

El Poder Judicial deberá suministrar en todos los casos a los Jueces de Paz Legos los medios de movilidad adecuados para la realización de diligencias fuera de la sede del Juzgado;

2) Llevar a conocimiento del Ministerio Público los casos de orfandad, abandono material o peligro de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las medidas de urgencia que él pueda adoptar;

3) Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias reputadas vacantes "prima facie", debiendo dar cuenta dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la iniciación de la diligencia, por el medio más rápido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas de la Circunscripción respectiva, en turno;

4) Los Jueces de Paz llevarán registros de modo electrónico de las entradas y salidas de expedientes y de las resoluciones que dicten;

5) Exigir el cumplimiento de los aranceles y de las tasas de justicia por las actuaciones que se tramiten ante ellos, como asimismo que se acredite la satisfacción de los impuestos provinciales que graven los instrumentos o bienes que se sometan a su conocimiento. Así:

a) En relación al impuesto de sellos, siempre que les sea presentado un documento o contrato -sea para certificación de copias, como para reclamos judiciales- deberán exigir, previa a su intervención, que conste el pago del respectivo impuesto de sellos;

b) En cuanto a los impuestos inmobiliarios y del automotor, cuando intervengan en cuestiones vinculadas a dichos bienes, deberán exigir que se les acredite la inexistencia de deuda tributaria sobre los mismos;

c) Al promoverse cualquier proceso que sea de su competencia, los Sres. Jueces de Paz Legos deberán exigir el pago de la respectiva tasa judicial y que se acredite haber realizado los aportes correspondientes a los Colegios de Abogados; d) Previo a realizar una diligencia fuera del asiento del Juzgado, deberán verificar el pago del arancel en los casos en que correspondiera;

6) Los Jueces de Paz tienen el deber de concurrir a sus respectivos despachos todos los días hábiles en el horario establecido para los Tribunales.-

Provincia de San Luis Artículo 94 Ley Orgánica de la Administración de Justicia
Artículo 1 ...92 93 94 95 97 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse