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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 82 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 82.

Los Jueces de Primera Instancia serán subrogados en los términos de lo dispuesto en el Capítulo III, Título III de la presente Ley por los demás Jueces de Primera Instancia del mismo fuero de la Circunscripción Judicial en donde se hubiere producido la vacante. Si no fuere posible cubrirlo según lo normado en el Párrafo anterior, lo serán por los demás jueces del mismo fuero de las demás Circunscripciones Judiciales, comenzado por la Primera y Segunda recíprocamente, y en última instancia la Tercera. En caso de que no fuera posible la subrogación y respetando el criterio del orden de las Circunscripciones referido en el primer Párrafo, el orden de subrogancia será el siguiente:

1) A los Jueces en lo Civil, Comercial y Ambiental, los Jueces en lo Laboral, y viceversa;

2) A los Jueces con competencia en Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, en lo que respecta a causas de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, los Jueces en lo Civil, Comercial y Ambiental;

3) Al Juez de Ejecuciones Fiscales, los Jueces en lo Civil, Comercial y Ambiental, comenzando por los de la Primera Circunscripción Judicial, y continuando con los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral y luego en Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia. Si mediante el procedimiento indicado en los Párrafos anteriores no pudiere cubrirse el cargo en los términos aludidos, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces. Los Conjueces de los Jueces de Primera Instancia, en un número no menor a CINCO (5) serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de entre los abogados inscriptos en la Matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 203 de la Constitución Provincial y con una duración de TRES (3) años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado, y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hayan concluido todas las secuelas del juicio".-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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