Imprimir

Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 81 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 81.

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Ambiental de orden voluntario y contencioso cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a los demás Juzgados. El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de apremios y ejecuciones fiscales provinciales y municipales. Los Juzgados en lo Laboral entenderán en materia de trabajo. Los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera y Segunda Circunscripción y los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial, tendrán la competencia establecida en el Código Procesal de Familia y en las leyes especiales, en lo que respecta a Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia".-

Provincia de San Luis Artículo 81 Ley Orgánica de la Administración de Justicia
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse