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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 41 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 41.

El Superior Tribunal de Justicia contará con UNA (1) Secretaría Judicial, UNA (1) Secretaría Administrativa, UNA (1) Secretaría de Informática Judicial, y UNA (1) Secretaría Contable, todas con asiento en la ciudad de San Luis y con competencia en las TRES (3) Circunscripciones, las que estarán bajo la superintendencia directa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Los Secretarios Judiciales, Administrativos y de Informática Judicial deberán contar con DIEZ (10) años de profesión de abogado o de ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Los Secretarios Contables deberán poseer título de contador público con DIEZ (10) años de ejercicio de la profesión computados desde la expedición del título. Asimismo, los postulantes deberán estar matriculados al formular la inscripción en el concurso respectivo.

Deberán reunir los demás requisitos que se reglamenten por el Superior Tribunal de Justicia, y tendrán las facultades y deberes que se establecen en la presente Ley, pudiendo desempeñarse en cada Secretaría un máximo de DOS (2) Secretarios, y conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, entre los cuales se distribuirán las funciones por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

También, dependerá directamente del Superior Tribunal de Justicia, un Cuerpo de Secretarios Relatores, designados conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, que serán coordinados por las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia según la materia de las tareas que se les encomienden. Será requisito para acceder a este cargo contar con OCHO (8) años de profesión de abogado o ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Los postulantes deberán estar matriculados al formular la inscripción en el concurso respectivo.

Los demás requisitos para su designación, funciones y deberes serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, bajo la superintendencia directa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia o del Ministro que este Tribunal designe, funcionará la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial con asiento en la ciudad de San Luis y las Direcciones, Oficinas y Unidades conforme se indica seguidamente:

1) Bajo la dependencia de Secretaría Administrativa:

a) Dirección de Recursos Humanos, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:

1) Oficina de Recursos Humanos de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;

2) Oficina de Recursos Humanos de la Tercera Circunscripción, con asiento en la ciudad de Concarán;

3) Oficina de Sueldos, con asiento en la ciudad de San Luis;

4) Oficina de Cuerpo Profesional Forense en cada Circunscripción; 5) Unidad de Mandamientos y Notificaciones en cada Circunscripción; b) Dirección de Sumarios Administrativos, con asiento en la ciudad de San Luis;

c) Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial, UNO (1) por cada asiento de Circunscripción, con salas en distintas localidades;

d) Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:

1) Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;

2) Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Concarán;

3) Unidad Permanente de Información y Orientación al Público, con asiento en la ciudad de San Luis;

e) Unidad de Protocolo y Ceremonial, con asiento en la ciudad de San Luis;

2) Bajo la dependencia de Secretaría Contable:

a) Oficina de Tesorería, con asiento en la ciudad de San Luis;

b) Oficina Contable de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;

c) Oficina Contable de la Tercera Circunscripción, con asiento en la ciudad de Concarán;

d) Dirección de Contralor de Tasas Judiciales, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo el Cuerpo de Ejecutores Fiscales del Poder Judicial;

e) Dirección de Secuestros Judiciales, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:

1) Oficina de Secuestros Judiciales de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;

2) Oficina de Secuestros Judiciales de la Tercera Circunscripción, con asiento en el Edificio "Dr. Tomás Jofré";

f) Oficina de Archivo Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:

1) Unidad de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;

2) Unidad de Archivo Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Concarán;

g) Oficina de Mantenimiento y Servicios, en cada Circunscripción Judicial;

3) Bajo la dependencia de Secretaría Judicial:

a) Oficina de Biblioteca, Jurisprudencia y Registro de Juicios Universales, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo:

1) Unidad de Biblioteca y Jurisprudencia de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes;

2) Unidad de Biblioteca y Jurisprudencia de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Concarán. Los Directores de Sumarios Administrativos, de Contralor de Tasas Judiciales, de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial y de Secuestros Judiciales, deberán contar con CINCO (5) años de profesión de abogado o ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Asimismo, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo. El Director de Recursos Humanos deberá poseer título universitario de grado o posgrado cuya incumbencia profesional lo habilite para la función, con un mínimo de CINCO (5) años computados desde la expedición del mismo.

Los otros requisitos para su designación, serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia.

Los Jefes de las Oficinas de Biblioteca, Jurisprudencia y Registro de Juicios Universales y de Archivo Judicial deberán contar con TRES (3) años de profesión de abogado o ejercicio de cargos judiciales que exijan tal título, en ambos supuestos computados desde la expedición del título. Asimismo, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo. Los demás Jefes de Oficina deberán poseer títulos universitarios de grado cuya incumbencia profesional los habilite para la función, con TRES (3) años computados desde la expedición del mismo. Además, el postulante deberá estar matriculado al formular la inscripción en el concurso respectivo, en el supuesto que el ejercicio de la profesión así lo requiera.

Los otros requisitos para su designación, y las funciones y estructuras de personal de las Oficinas serán determinadas por Acordada del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto. Se desempeñarán como Responsables de las Unidades, quienes revistan cargo de Prosecretarios. Los otros requisitos para su designación, y las funciones y estructuras de personal de las Unidades serán determinadas por Acordada del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto".-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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