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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 39 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 39.

Atribuciones y Deberes. El Superior Tribunal de Justicia tiene además las siguientes atribuciones y deberes: 1) Las establecidas especialmente en los Artículos 211, 212, 213, 214 y 217 de la Constitución de la Provincia; 2) Expedir el informe determinado en el Artículo 168 Inciso 18) de la Constitución de la Provincia, en las solicitudes de indulto, conmutación o rebaja de penas;

3) Remitir anualmente a ambas Cámaras del Poder Legislativo una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia y proponer las reformas de procedimientos y organización de los Tribunales que crea convenientes;

4) Dictar reglamentos y expedir Acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses estableciendo las normas necesarias para la aplicación de los Códigos Procesales y de esta Ley;

5) Dictar los reglamentos sobre régimen disciplinario y de licencias;

6) Reglamentar las funciones y estructuras de las Oficinas, Unidades y Áreas;

7) Ejercer Superintendencia sobre todos los organismos del Poder Judicial. En tal sentido: a) Diseña y planifica las políticas en materia de administración, gestión y acceso a la Justicia;

b) Administra, gestiona y dispone los recursos humanos, financieros y materiales, medios e infraestructura para el cumplimiento de los fines institucionales;

c) Impulsa el desarrollo y la aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia; d) Establece las políticas de comunicación institucional y promueve acciones para el acceso a la información judicial;

e) Dispone anualmente o cuantas veces lo considere conveniente, inspecciones, auditorías o análisis de gestión a Juzgados, Tribunales y demás Organismos del Poder Judicial, dirigidas a conocer, diagnosticar y evaluar de manera efectiva el funcionamiento y necesidades de los mismos;

8) Designar con no menos de QUINCE (15) días de anticipación los Jueces, Funcionarios y empleados de feria;

9) Determinar las fechas para visitas generales a cárceles;

10) Fijar el horario de atención al público del Poder Judicial y disponer feriados, asuetos o duelos judiciales, suspender los plazos y dispensar de atención presencial, cuando un acontecimiento especial lo requiera;

11) Acordar licencias extraordinarias a los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia, determinando el reemplazo con la designación de provisorios o subrogantes, en los términos establecidos en la presente Ley;

12) Ejercer potestad disciplinaria y correctiva sobre la conducta de sus miembros, de los demás Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados;

13) Ordenar de oficio, por denuncia o a requerimiento de otros organismos judiciales, la instrucción de sumarios a Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia, pudiendo suspenderlos preventivamente con derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración durante su sustanciación, la que no podrá exceder de SESENTA (60) días;

14) En caso de reiteradas negligencias o inobservancias de los deberes de su cargo por parte de los miembros del Poder Judicial sometidos al procedimiento del Capítulo XXII de la Constitución de la Provincia, promoverá las acciones que correspondan o pasará los antecedentes al Procurador General, a los efectos previstos en los Artículos 224 y siguientes de la Constitución Provincial;

15) Resolver las apelaciones contra las medidas disciplinarias y correctivas aplicadas por los demás Tribunales inferiores, Magistrados y Funcionarios Judiciales;

16) Disponer el traslado de Funcionarios y Empleados cuando lo aconsejen razones de mejor servicio u otras circunstancias, preferentemente dentro del fuero, salvo razones fundadas. Para el traslado a distinta Circunscripción se requerirá el consentimiento del Funcionario o Empleado;

17) Ordenar la inscripción en la Matrícula de Mediadores y actualizarla periódicamente en la forma que se reglamente;

18) Ejercer la facultad de Tribunal de Superintendencia en los Registros Notariales, conforme con la Ley respectiva;

19) Establecer en el mes de diciembre de cada año, las nóminas de profesionales que actuarán como peritos de oficio;

20) Disponer privativamente sobre edificios, cambios de sede y destino de los locales que asignará a los Organismos del Poder Judicial;

21) Asignar dentro de la competencia general, atribuida por esta Ley Orgánica, conforme a las necesidades de especialización, competencia acumulada o excluyente dentro de cada Circunscripción Judicial, a Tribunales, Juzgados y a los Secretarios de las Oficinas de Gestión Unificada, para conocer en materia o materias determinadas;

22) Fijar en el mes de diciembre de cada año, en función de la desvalorización de la moneda y conforme a las pautas oficiales, la cuantía para el año siguiente de la competencia material de los Jueces Civiles y de Paz Legos; 23) Fijar y actualizar los aranceles previstos en la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial y efectuar la actualización de los montos de las multas instituidas en los Códigos Procesales y en esta Ley;

24) Cumplir las demás funciones que le atribuyen esta Ley y los Códigos Procesales, pudiendo delegar facultades de Superintendencia en los Presidentes de los Tribunales y Secretarios del Superior Tribunal en el ámbito de competencia de estos y conforme se reglamente;

25) Proponer al Poder Ejecutivo la creación de empleos y la dotación correspondiente, que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Poder Judicial;

26) Nombrar previo concurso público, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, y remover previo sumario, los Secretarios, Funcionariosy Empleados del Poder Judicial;

27) Organizar un sistema de publicidad de sentencias conforme a las leyes vigentes y garantizar el acceso a la jurisprudencia actualizada de los Organismos jurisdiccionales;

28) Designar provisorios, en los términos de la presente Ley, para el reemplazo en casos de licencias, ausencias u otros impedimentos superiores a TREINTA (30) días, fallecimiento, renuncia, cesantía de Magistrados, Funcionarios y Empleados, hasta tanto se reintegre el titular o se cubra la vacante. En ambos supuestos, el plazo de designación de cada provisorio no podrá ser superior a UN (1) año;

29) Reglamentar sobre turnos y distribución de causas;

30) Establecer, sin perjuicio de las previstas en la presente Ley, otras condiciones y calidades que deberán reunir los interesados para desempeñar los cargos de Secretarios, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial;

31) Reglamentar el archivo de expedientes y documental en soporte papel, determinando la forma, tiempo y condiciones de entrega del material a archivarse, como así también de la consulta y de la extracción de piezas archivadas, la que sólo podrá ser hecha por orden judicial;

32) Reglamentar la conservación y destrucción de expedientes del Archivo Judicial, con exclusión absoluta de los juicios universales, los que resuelvan cuestiones de familia o derechos reales y en los que hubiera afectado bienes inmuebles. En la reglamentación se atenderá expresamente:

a) A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención;

b) A la publicidad por el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y medios tecnológicos;

c) Al derecho de las partes a oponer reservas;

d) A la capacidad de los depósitos actuales con miras a mantenerlos dentro de sus límites; e) Al interés jurídico, social, histórico, económico, etc.;

f) A las constancias existentes en el Archivo Judicial de los elementos esenciales para su individualización en forma y contenido;

33) Reglamentar el funcionamiento del Registro Público de Juicios Universales, en el que se inscribirán las resoluciones que en tales procesos se dispongan conforme a la legislación vigente en la materia;

34) Reglamentar el procedimiento de comunicación, registración e información y consulta del Registro Público de Juicios Universales;

35) Semestralmente deberá remitir a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia, una reseña de las causas sentenciadas y en estado de sentencia que se hubiesen radicado o radicaren en cada uno de los Organismos Jurisdiccionales y en el propio Superior Tribunal, con indicación de las fechas en que quedó firme el llamamiento de autos, fecha de los votos individuales emitidos en los Tribunales Colegiados y fecha de sentencia, así como una relación de los motivos de la demora en fallar;

36) Informar en detalle al Poder Ejecutivo y publicar en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis semestralmente sobre las causas sentenciadas y en estado de sentencia que se hubiesen radicado o radicaren en cada uno de los Organismos Jurisdiccionales y en el propio Superior Tribunal de Justicia, con indicación de las fechas en que quedó firme el llamamiento de autos, fecha de los votos individuales emitidos en los Tribunales Colegiados y fecha de sentencia;

"37) Fijar anualmente el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial con determinación de los recursos que lo solventará, y remitirlo antes del 30 de junio de cada año al Poder Ejecutivo para que éste lo incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia y lo remita a la Legislatura. Este Presupuesto deberá confeccionarse en un todo de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial".- 38) Establecer las fórmulas para los juramentos de Ministros, Jueces y Funcionarios;

39) Intervenir en la conformación del estamento del Poder Judicial en el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura;

40) Efectuar las contrataciones para la provisión de bienes y servicios que requiere el Poder Judicial, pudiendo autorizar al Presidente o a los Secretarios Contables a contratar por los montos que se determinen por Acuerdo.- La falta de cumplimiento oportuno de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Artículo, constituye causal suficiente de remoción y habilita la promoción del juicio político.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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