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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 30 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 30.

Cada Cámara de Apelaciones, dentro de la competencia asignada en el artículo 4, conocerá:

a) De las recusaciones e inhibiciones de sus propios miembros y la de los jueces respecto de los cuales sea Tribunal de Apelaciones.

b) De los recursos que procedieren contra resoluciones y sentencias dictadas en primera instancia;

c) De los recursos que interpongan contra las Resoluciones de la Presidencia;

d) Las Cámaras de Apelaciones que tengan competencia en lo Civil y Comercial deberían formar la lista de síndicos de cada circunscripción de acuerdo con lo normado por la Ley Concursal.

Provincia de Corrientes Artículo 30 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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