Imprimir

Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 24 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 24.

Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

a) Representar al Tribunal y presidirlo en todos los actos y comunicaciones oficiales;

b) Ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones del Cuerpo;

c) Presidir el Senado en los casos previstos por la Constitución;

d) Proponer las medidas superintendencia que juzgue conveniente y expedir las comunicaciones del Tribunal en su relación con los demás poderes, y cuando lo considere necesario, con los miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado;

e) Proveer en los casos urgentes sobre asuntos de administración o superintendencia debiendo dar cuenta en la primera oportunidad al Tribunal;

f) Ejercer el poder de policía en el ámbito del poder judicial velando por el estricto cumplimiento de los Reglamentos Acordadas con facultad de adoptar las medidas necesarias y requerir el auxilio de la fuerza pública;

g) Ordenar y distribuir el despacho y dictar providencias de trámite contra las que podrá interponerse reposición por ante el Tribunal:

h) Conceder licencias a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial con sujeción al Reglamento Interno;

i) Poner a consideración del Superior Tribunal la memoria anual y el proyecto de Presupuesto que debe enviarse al Poder Ejecutivo;

j) Mantener bajo su mediata inspección las Secretarías, Direcciones y demás dependencias del Poder Judicial;

k) Precidir las audiencias de producción de prueba;

l) Visar las cuentas de la Dirección de Administración de conformidad con las disposiciones vigentes;

m) Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes.

Provincia de Corrientes Artículo 24 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...134

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse