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Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Artículo 124 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Córdoba
Artículo 124. SUPERINTENDENCIA

Compete al Ministerio de Economía y Finanzas la Superintendencia de todos los bienes de la Provincia, sean ellos públicos o privados, la que ser ejercida sin perjuicio de ser administrados bajo la responsabilidad de otros Poderes, Reparticiones u Organismos Descentralizados, las que se hallen afectados. La Administración de los bienes sin afectación determinada, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas.

Todos los Bienes del Estado Provincial conformar n el inventario General de Bienes de la Provincia, exceptuándose los armamentos y sus accesorios afectados a los Organismos de Seguridad, los que quedar n reservados en esa jurisdicción.

El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Contaduría General de la Provincia podrá disponer relevamientos totales o parciales de Bienes del Estado Provincial en la poca que estime necesario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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