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Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Artículo 110 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Córdoba
Artículo 110. CONTRATACION DIRECTA - CASOS

Las operaciones de Contratación Directa serán las siguientes:

1 - Cuando el monto de la operación no exceda el límite fijado por la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto.

2 - Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse, sin perjuicio de la función o servicios públicos, un llamado a Licitación o Concurso de Precios.

3 - Cuando hubiera sido declarada desierta una Licitación o no se hubiesen presentado ofertas admisibles o convenientes, circunstancia ésta que deberá acreditarse. Tales Contrataciones deberán ajustarse a las mismas bases y condiciones.

4 - Cuando no hubiesen proponentes o las propuestas fuesen inaceptables después de un segundo llamado a Concurso de Precios.

5- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o especialistas.

6 - Cuando se trate de productos fabricados o servicios prestados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad o que tengan un poseedor único, siempre que no hubiera sustitutos convenientes.

7 - Por los materiales, productos y alimentos que en razón de su naturaleza o destino o especialidad de su empleo puedan ser adquiridos en los lugares de producción y/o de los productores mismos, conforme a la reglamentación.

8 - Cuando se trate de contrataciones con Entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y Sociedades de Economía Mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales, Entidades de Bien Público y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, con personería jurídica y en las condiciones más convenientes.

9 - Cuando se trate de adquirir bienes o contratar servicios cuyo precio es oficial. En igualdad de calidad y condiciones, tendrán prioridad aquellos que suministren las dependencias oficiales.

10 - Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas.

11 - Cuando medien razones de seguridad.

12 - Las compras en Subasta previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación.

13 - La publicidad oficial.

14 - La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general.

15 - La compra de libros; cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.

16 - Las compras y locaciones que sea menester efectuar en pases extranjeros.

17 - Cuando exista notoria escasez en el mercado de los bienes a adquirir.

18 - La prórroga de los contratos de locación de bienes y servicios con las limitaciones en cuanto a precio que establezca la reglamentación y siempre que el nuevo precio no sea superior al valor original más el incremento del Índice del Costo de Vida de Córdoba operado desde la fecha de la contratación y la de la prórroga correspondiente. En los casos de contratos cuyo objeto sea la locación de servicios y de los bienes necesarios para su prestación, se podrá aceptar el reemplazo de dichos bienes por otros cuyas características, a criterio del organismo técnico, mejoren la prestación a la que está afectado.

19 - La compra de semovientes que por su naturaleza, características o destino, no permita otro modo de selección.

20 - La adquisición de artículos de alimentación perecederos o servicios de racionamiento, siempre que no sea posible la realización por otros métodos de selección con entregas parciales o periódicas de esos artículos o servicios y hasta el monto que fije la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto.

21 - La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden sanitario, cuando se haga directamente a los consumidores o usuarios.

22 - La venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago o en desuso, en este último caso según lo disponga la reglamentación, y siempre que su valor no supere el fijado por la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto.

23 - La venta de elementos que provengan de la producción que realizan organismos con carácter de empresa, o que persigan fines de experimentación, fomento, readaptación, educación o terapia.

24 - La venta de bienes de rezago o en desuso, en este último caso según lo disponga la reglamentación, a instituciones de bien público con personería jurídica.

25 - La venta de publicaciones que edite el Estado Provincial.

26 - La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias.

27 - La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no está a la vista, impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.

28 - Cuando se trate de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del bien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarios oficiales.

Salvo los casos previstos en los Incisos 1, 14, 23 y 25 las situaciones, circunstancias o causales serán debidamente acreditadas o fundadas en cada caso, por la autoridad que las invoque.

29 - La toma de arrendamiento de inmuebles conforme al procedimiento y requisitos que determine la reglamentación, cuando las necesidades del servicio lo hicieren aconsejable.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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