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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 5. Normas y Autoridad de Aplicación

Integran el Marco Regulatorio del Transporte Público de Pasajeros, dentro del sistema de los servicios públicos que por esta ley se regulan y que son de competencia provincial, los siguientes:

1- La Ley Nº 6082 de Tránsito y Transporte de la Provincia y sus normas concordantes y modificatorias.

2- El Decreto Reglamentario Nº 867/1994 y sus normas concordantes y modificatorias.

3- Todas las resoluciones, decretos, ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias vigentes, dictadas por la Policía Vial y por la Dirección de Vías y Medios Transporte de la Provincia, que por esta ley se disuelve.

4- Las resoluciones que dicte el Ente Regulador del Transporte Público de Pasajeros que por esta ley se crea.

"Inc. 5): Las leyes provinciales que tengan alcance sobre el Transporte de Pasajeros. La normativa de alcance nacional y su reglamentación acerca de las especificaciones técnicas de los vehículos que transportan personas, serán de aplicación local previa adhesión a través de la respectiva Ley que así lo declare sancionada por la Honorable Legislatura Provincial."



Provincia de Mendoza Artículo 5 Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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