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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 39 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 39. Derechos

Los derechos de los usuarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, son, entre otros, Los siguientes:

a) Acceder a tarifas justas y razonables, determinadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones.

b) Exigir que la prestación del servicio sea conforme con los niveles de calidad que se especifican en los contratos de concesión y en los actos de otorgamiento de autorización, permiso y Iicencia.

c) Ser informados en forma adecuada y detallada sobre los servicios que les son prestados, con el objeto de poder ejercer sus derechos.

d) Conocer el régimen tarifario aprobado y sus sucesivas modificaciones, en forma previa a su aplicación.

e) Participar en las Audiencias Públicas, fundamentalmente en lo que hace a la supresión o ampliación de un servicio o a la modificación del cuadro tarifario.

f) Denunciar ante el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros cualquier incumplimiento de las obligaciones de los prestadores que pudiera afectar sus derechos o sus legítimos intereses.

g) Asociarse con otros usuarios para constituir entidades que los representen en la defensa de sus derechos, debiendo obtener previamente la correspondiente personería jurídica, según la legislación vigente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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