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Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén Artículo 4 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén Neuquén
Artículo 4.

Son obligaciones inherentes a la función de guardavidas:

a) Velar por la seguridad de las personas que desarrollan actividades acuáticas y/o náuticas en la zona sometida a su custodia.

b) Permanecer en su puesto de vigilancia y prevención.

c) Determinar diariamente las condiciones de seguridad del lugar, izar la bandera pertinente, si correspondiere o, en el caso de natatorios, consignar dichas condiciones en el Libro de Agua.

d) Cuidar los elementos de seguridad que se le provean y controlar diariamente su correcto funcionamiento.

e) Prestar su concurso para el auxilio de las personas que se encuentren en peligro inminente de sufrir un daño, en las zonas inmediatas a la sometida a su vigilancia.

f) Informar al responsable del establecimiento de toda dificultad psicofísica sobreviniente que pueda afectar el ejercicio de su función.

g) Recabar el auxilio de la fuerza pública cuando sea indispensable para prevenir un grave daño inminente sobre las personas o cosas que se encuentren en la zona sujeta a su custodia. Cuando la presencia de seguridad policial sea necesaria en forma permanente, debe ser provista por el responsable de la prestación del servicio.



Provincia del Neuquén Artículo 4 Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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