Imprimir

Ley impositiva Artículo 6 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 6.

El recargo a que se refiere el artículo 126 del Código Fiscal se aplicará con arreglo a la siguiente escala:


ZONA Relacion entre valores fiscales RECARGO
de mejoras computables y de
terrenos libres de mejoras.
Primera Cero por ciento (0%) Ciento por ciento
del Imp. (100%)
Primera Mas del cero (0%) y hasta el Cincuenta por
veinte por ciento (20%) ciento (50%) del
Impuesto
Primera Mas del veinte por ciento (20%) Sin recargo
Segunda Cero por ciento (0%) Cincuenta por
ciento
Impuesto
Segunda Mas del cero por ciento (0%) Sin recargo
Tercera Cero por ciento (0%) o mas Sin recargo




Provincia de Salta Artículo 6 Ley impositiva
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse