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Ley impositiva Artículo 59 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 59.

La unidad tributaria (U.T.) constituye un módulo de valor. A los efectos de su expresión en moneda corriente, fíjase al 1 de julio de 1990 el valor de cada unidad tributaria en Un mil australes (A1.000).

El valor de la unidad tributaria se ajustará mensualmente teniéndose en cuenta para ello el promedio de la variación de los índices de precios al por mayor nivel general, consumidor, costo de la construcción y salario del peón industrial que publica el I.N.D E.C., producido entre el mes de mayo de 1990 y el penúltimo mes anterior al que se determine el nuevo valor. El ajuste será determinado automáticamente por la Dirección General de Rentas.

El Ministerio de Economía mediante resolución fundada y cuando razones socio - económicas y/o fiscales así lo aconsejen, podrá incrementar o disminuir hasta en un treinta por ciento (30%) el promedio resultante de la aplicación de los índices referidos en el párrafo precedente.

En el primer caso el incremento nunca podrá superar el valor de la unidad tributaria (U.T.) ajustada conforme a los índices de actualización previsto en el presente artículo.

Provincia de Salta Artículo 59 Ley impositiva
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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