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Ley impositiva Artículo 35 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 35. JUZGADO PUBLICO DE COMERCIO

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Registro Público de Comercio, se pagarán las siguientes tasas:

a) Del tres por mil (3%.):

1. Todo acto de inscripción o reinscripción. Tasa mínima veinte unidades tributarias (20 U.T.);

2. La inscripción de rescisiones de cualquier contrato.

Tasa mínima: veinte unidades tributarias (20 U.T.).

b) De ochenta unidades tributarias (80 U.T.): La inscripción en la matrícula de comerciantes, martilleros públicos, comisionistas corredores y de cualquier otra profesión, que se efectúe en dicho Organismo.

c) De sesenta unidades tributarias (60 U.T.): La inscripción de autorizaciones para ejercer el comercio concedidas a los menores de edad.

d) De treinta unidades tributarias (30 U.T.): La inscripción de todo documento público o privado que aclare o rectifique otro ya inscripto, sin alterar su valor, término, naturaleza, ni se muten las partes.

e) Cada plana de los libros de comercio cuya rúbrica se solicite al Registro Público de Comercio o Jueces de Paz abonarán una tasa de veinte centésimo de unidad tributaria (0,20 U.T.); en los libros copiadores se abonará la misma Tasa por cada foja. En ambos casos la Tasa mínima será de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Provincia de Salta Artículo 35 Ley impositiva
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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