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Ley impositiva Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 20.

Los instrumentos públicos y privados que se detallan a continuación pagarán el impuesto que en cada caso determinan:

1. De dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) las sociedades extranjeras que establezcan sucursal o agencia en jurisdicción de la Provincia cuando no tengan capital asignado o no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 253 del Código Fiscal.

2. De ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.):

a) Los contratos de sociedad cuando en ellos no se fije el monto del capital social y no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 253 del Código Fiscal;

b) Garantías sin monto, excepto para el caso de arriendo de bienes muebles, en cuyo caso se aplicará el mínimo establecido en el Art. 16 de la presente Ley.

c) Los contratos de cesión de inmuebles para la explotación agrícola, ganadera o forestal, sin monto, cuando no sea posible efectuar la estimación que prevé el artículo 253 del Código Fiscal.

3. De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.):

a) La declaración de dominio cuando se haya expresado en la escritura de compraventa que la adquisición la efectúa la persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración y, en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dicha circunstancia;

b) Los contratos de exploración y cateo sin monto;

c) Los embargos y/o inhibiciones voluntarias sin monto;

d) Las escrituras de cancelación de derechos reales, cuyo monto no sea susceptible de determinarse.

4. De cuarenta unidades tributarias (40 U.T.):

Los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores y/o comerciantes a sistemas de compras con tarjeta de crédito o similares.

5. De veinte unidades tributarias (20 U.T.):

a) Las autorizaciones para ejercer el comercio concedida a menores de edad;

b) Los mandatos y/o poderes instrumentados privadamente en forma de autorización o carta poder;

c) Los mandatos, poderes y sus sustituciones y revocatorias; d) Las constancias de hechos susceptibles de producir alguna modificación o extinción de derechos y obligaciones instrumentadas pública o privadamente y que no importen otros actos gravados por la Ley;

e) Las escrituras de protocolización o transcripción de documentos públicos o privados;

f) Los instrumentos de aclaratoria, confirmación o rectificación que hayan pagado impuesto y los de simples modificaciones de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes cuando: I) No aumente su valor, no se cambie su naturaleza o no se muten las partes intervinientes;

II) No se modifique la situación de terceros;

III) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido si la prórroga o ampliación estuviera sujeta a impuesto o pudiera hacer variar el impuesto aplicado.

6. De cien unidades tributarias (100 U.T.):

La celebración de actos, contratos u operaciones referidos exclusivamente a inmuebles situados fuera de la jurisdicción provincial.

7. De diez centésimos de unidades tributarias (0,10 U.T.): Los cheques que no circulan fuera de la plaza de su emisión. Los cheques y órdenes de pago librados por los bancos a la orden de terceros y a cargo de sí mismos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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