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Ley impositiva Artículo 16 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 16.

Los actos, contratos y operaciones a que se refiere este artículo pagarán un impuesto proporcional que para cada caso se determina a continuación: El impuesto mínimo será de 20 unidades tributarias, excepto para el sellado de:

a) Pagarés.

b) Las Letras de Cambio.

c) (Nota de redacción) (Derogado por art. 2 ley 6728).

d) Ordenes de Compra emitidas por Organismos Oficiales. En los casos de los apartados a), b), c) y d) precedentes, el impuesto será el resultado de la aplicación de la alícuota correspondiente.

1. Del veinticinco por mil (25%.): Las escrituras públicas por las que se constituya o prorrogue cualquier derecho real sobre inmuebles o instrumente cualquier acto o contrato sobre los mismos con excepción de los que tengan un tratamiento distinto en la presente ley. En el supuesto que en el acto del boleto de compraventa se hubiere abonado el gravamen previsto en el apartado 4, inc. b), y en tanto se mantenga el precio y las partes intervinientes, la alícuota se reducirá al trece por mil (13%.).

Quedan incluidas las transferencias de dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

a) Aportes de capital a sociedades, excepto cuando dicho acto tenga como causa el aumento de capital.

b) Transferencias de Establecimientos Comerciales o Industriales.

c) Disolución de Sociedades y Adjudicación a los Socios.

Igualmente se incluyen los casos a que se refiere el artículo N. 2696 del Código Civil.

Del veinticinco por mil (25%0): La compraventa, inscripción, radicación o transferencia de dominio de automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias, nuevos (0 Km) o usados. Este impuesto se aplicará sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio; en este caso, el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre cualquier formulario especial que se aplique, siempre y cuando se mantengan el precio y las partes intervinientes

2. Del veinte por mil (20%.): Las retribuciones otorgadas por denuncia de herencia vacante.

3. Del doce por mil (12%.).

a) La emisión de debentures con garantía hipotecaria;

b) Las preanotaciones hipotecarias;

c) Las hipotecas por saldo de precio;

ch) Los contratos de compraventa de cosas muebles, semovientes, títulos, acciones, debentures y valores fiduciarios en general.

En el supuesto que por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa se requiera instrumentación en formularios especiales, el impuesto se considerará abonado cuando el mismo hubiere sido previamente ingresado en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación.

Ello en tanto se mantengan el precio y las partes intervinientes.

d) Los boletos de compraventa.

e) Los contratos de permuta de inmuebles, computándose como pago a cuenta del impuesto lo que resulte del inciso primero de este artículo, en proporción al valor de los bienes transmitidos a cada una de las partes.

A efectos del cómputo del pago a cuenta, se tendrá presente lo dispuesto en el apartado anterior.

f) Las cesiones de derecho, de acciones y créditos, los pagos por subrogación y las delegaciones perfectas o imperfectas de deudas;

g) Los contratos de permutas y cesiones de los mismos que no versen sobre inmuebles;

h) Las cesiones de contratos de permuta y de boletos de compraventa de inmuebles;

i) Los contratos de transferencias de negocios, establecimientos comerciales y/o industriales.

j) Los pagarés;

k) Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante excluidos los previstos en el apartado ch);

l) La dación en pago de bienes muebles;

ll) Las letras de cambio y giros;

m) Los contratos de locación o sublocación de bienes de cualquier naturaleza, servicios y de obras, sus cesiones o transferencias;

n) Los contratos de rentas que no versen sobre inmuebles;

Ñ) Los contratos de sociedades, sus ampliaciones y prórrogas.

o) Las liquidaciones de sociedades, sus ampliaciones, prórrogas y aumentos de capital;

o) Las liquidaciones de sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo respecto de los bienes inmuebles;

p) Los contratos que se caracterízan por ser ejecución sucesiva;

q) Los contratos que se refieren a la adquisición, modificaciones o transferencias de derechos sobre sepuleros y terrenos en cementerios;

r) Las transacciones de acciones litigiosas;

rr) Los contratos de mutuo oneroso y los reconocimientos de deudas;

s) Los contratos prendarios;

t) Los embargos e inhibiciones voluntarios;

u) Las hipotecas que graven los buques y aeronaves;

v) Los actos de constitución de derechos reales que no deban por ley ser hechos en escrituras públicas, excepto los casos previstos en el último párrafo del presente artículo;

w) Las órdenes de compra que con su emisión perfeccionen un contrato;

x) Las fianzas, avales y otras garantías;

y) Pactos de cuota litis.

4. Del seis por mil (6%.):

a) Las transferencias o endosos de prendas;

b) Los contradocumentos en general.

5. Del tres por mil (3%.):

c) Los contratos de compraventa de granos, cereales y oleaginosas.

En el supuesto que por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa se requiera instrumentación en formularios especiales y concurrentemente se haya celebrado contrato, el impuesto deberá abonarse en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación, en tanto se mantengan, en aquellos, el precio, el objeto y las partes intervinientes.

a) Las escrituras públicas de cancelación total o parcial de cualquier derecho real y las escrituras de recibo de dinero para cancelación de deudas;

b) Las escrituras públicas de cancelación de inhibiciones y/o embargos voluntarios;

c) Las escrituras de protesto de documentos por falta de aceptación y/o pago;

6. Del uno por mil (1%.):

a) Los bonos emitidos por las sociedades que realicen operaciones de ahorro, depósitos con participación de sus beneficios y derechos a préstamos con garantía hipotecaria o sin ella y que deban ser integrados aun cuando no medien sorteos o beneficios, sobre su valor nominal;

b) Los certificados que emitan las sociedades de ahorro o crédito recíproco para la vivienda familiar, sea cual fuere la índole de sus planes financieros.

c) (Nota de redacción) (Derogado por ley 6728).

En el supuesto de cheques, procederá el cobro del impuesto cuando el instrumento sea presentado por su cobro en esta Provincia. La imposición de giros bancarios y cheques de plaza a plaza estará a cargo del tomador y en ningún caso será inferior a una (1) unidad tributaria. Quedan exceptuados de tributar este impuesto, exclusivamente:

I) Los débitos y créditos que efectúen entre sí distintas casas de un mismo banco, cuando obedezcan a operaciones internas inherentes únicamente al banco de que se trate (no a su cliente).

II) Las transferencias de fondos que efectúen los bancos por cuenta propia o de otras entidades financieras cuando respondan a imposiciones de política bancaria estipuladas por disposiciones legales o circulares del Banco Central. El impuesto previsto en los incisos 1) y 2) deberá abonarse aún en los casos en que no se realicen escrituras públicas por haber resultado la adquisición o adjudicación en subasta judicial, resolución judicial y/o disposiciones legales que así lo autoricen.

El impuesto previsto en los puntos 1) y 2) del inciso d) deberá abonarse aún en los casos en que no se realicen escrituras públicas por haber resultado la adquisición o adjudicación en subasta judicial, resolución judicial y/o disposiciones legales que así lo autoricen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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