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Ley impositiva Artículo 13 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 13.

Por las actividades que a continuación se enumeran, el impuesto se pagará de acuerdo a las siguientes alícuotas especiales:

I. (Nota de redacción) (Derogado por ley 6.736).

Las siguientes actividades en tanto no tengan previsto otro tratamiento en el Código Fiscal o Leyes Fiscales especiales:

I BIS.

A) La industrialización y/o procesamiento de petróleo crudo, condensado, combustibles líquidos Y/o gas natural, incluida la separación de los distintos compuestos del gas natural (gas rico, gasolina, propano, butano, etano, etc.) por cualquier método, sin expendio a consumidor final.

II. Del Dieciocho Por Mil (18%.) Extracción de petróleo crudo y gas natural.

II a) Del veinticinco por mil (25 %.).

1. La venta mayorista de todo tipo de bienes -excepto las operaciones realizadas con consumidores finales- en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley, Código Fiscal, o Leyes Fiscales especiales. A los efectos de lo dispuesto precedentemente se considera como venta mayorista a toda aquélla realizada a compradores que no revistan carácter de consumidores finales del bien comercializado.

Serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para uso o consumo privado.

2. La construcción.

1. Las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:

a) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

b) Fabricaciones textiles, prendas de vestir e Industria del Cuero.

c) Industria de la madera y productos de la madera.

d) Fabricación de papel y productos de papel, Imprentas y Editoriales.

e) Fabricación de sustancias químicas y productos químicos derivados del petróleo y del carbón.

f) Fabricación de productos con minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico.

g) Industrias metálicas básicas.

h) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.

i)Otras industrias manufactureras.

j) Extracción de petróleo crudo y gas natural.

2. Las profesionales y oficios ejercidos en forma individual.

III. Del Cincuenta por Mil (50%.).

a) Explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, casinos, comercialización de billetes de lotería y boletas de tómbola, quiniela y todo tipo de juego de azar autorizado, emitidos dentro o fuera de la Provincia.

Déjase establecido que las máquinas de entretenimientos, entendidas como aquellas que no retribuyen con premios en dinero, conocidas como video juegos o flipper, tributarán la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas.

b) Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tal como:

Consignaciones, administración de inmuebles; compraventas de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada;

colocación de dinero con o sin garantía real; agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares.

c) CompaÑías que emitan o coloquen títulos sorteables.

d)Casas de cambio y de compraventa de títulos.

e) Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

f) Las Rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en moneda nacional o extranjera, emitidas o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades. g) (Nota de redacción) (Derogado por decreto 1963/93).

h)Toda actividad en la cual la base imponible esté constituida por las diferencias entre precio de venta y precio de compra.

i)Compraventa de embarcaciones de recreo y deportivas, nuevas o usadas, impulsadas a motor o vela.

j) Los ingresos provenientes de la actividad de seguros o reaseguros realizadas por entidades autorizadas.

k) Alquiler o subalquiler de películas cinematográficas y/o video cassettes.

l) Playas de estacionamiento, cocheras, garajes o similares.

m)Las actividades desarrolladas por empresas que presten servicios de comunicaciones telefónicas y/o radiollamadas.

IV. Del Cien por Mil (100%.) a) Salones o lugares de juegos de entrenamientos en general ya sean independientes o anexos a otra actividad.

b) Salones de baile o similares (incluida la consumisión) no comprendidos en el apartado a) del inciso V) y apartado a) inciso VI), del presente artículo, se cobre o no derecho de entrada y con o sin despacho de bebidas.

V. Del Ciento Cincuenta por Mil (150%.)

a) Boites o lugares en donde se expendan bebidas (alcohólicas o no) y se difunda música bailable acondicionados con sistema de iluminación disminuida y/o especial, cualquiera sea su denominación.

b) Explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, excepto las máquinas de entretenimientos las que tributarán la alícuota general, entendiéndose como máquinas de juegos de azar, las que retribuyen con premios en fichas canjeables por dinero y máquinas de entretenimiento a las que no retribuyen con premios de dinero, conocidas como video games o flipper.

c) La comercialización de vehículos automotores, moto vehículos, camiones, acoplados o maquinarias nuevas (0 Km.) susceptibles de inscripción en registros públicos, realizadas por empresas concesionarias oficiales.

VI. Del Doscientos Cincuenta por Mil (250%.) a) Cabarets, whiskerías o similares con o sin despacho de bebidas, con o sin alternadoras y establecimientos de análogas actividades aunque tengan distintas denominaciones.

b) Hoteles y moteles por hora y análogos con prescindencia de la calificación que hubiera merecido a los fines de Policía Municipal o de cualquier otra índole.

VII.- Del veinte por mil (20 o/oo).

a) Los servicios relacionados con la salud humana.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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