Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 91 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 91.
Sustitúyese el primer párrafo y su inciso primero del artículo 72 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, por los siguientes:
"ARTÍCULO 72. Serán pasibles de una multa de hasta pesos dos millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta ($2.253.360) y de la clausura de cuatro (4) a diez (10) días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, quienes incurran en alguno de los siguientes hechos u omisiones:
1) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel o aquella que tuviera obligación de hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará a la suma de pesos tres millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ($3.357.900)."
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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