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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 52 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 52. Procesos tramitados ante el fuero penal

En los procesos tramitados ante el fuero penal los honorarios no podrán ser inferiores a veinticinco (25) UMA, y de acuerdo a lo siguiente:

a) En la acción civil promovida en el proceso penal, los honorarios profesionales se regularán como si se tratase de un proceso de conocimiento en sede civil, de acuerdo con la escala del artículo 17° primer párrafo.

b) En la excarcelación o exención de prisión o audiencia de control de detención o medidas de coerción: quince (15) UMA.

c) En los casos de denuncias presentadas por profesional, que dieran origen a una investigación penal preparatoria:

seis (6) UMA.

d) En las demás cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso penal se aplicará lo dispuesto en el artículo 39°.

Si el proceso concluyera en la Instrucción Penal Preparatoria: quince (15) UMA. Para el caso que la labor profesional consistiera sólo en la aceptación del cargo de defensor, el honorario será reducido a la tercera parte de los mínimos precedentemente indicados.

En todos los casos, a los efectos de la regulación de honorarios deberá tenerse en cuenta las reglas generales del artículo 14°, la naturaleza del caso, la pena aplicable por el delito materia del proceso y la influencia que la sentencia tenga o pueda tener por sí o con relación al derecho de las partes ulteriormente. También será considerada la actuación profesional en las diligencias probatorias, así como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas o producidas. En caso de suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado los honorarios de los profesionales se establecerán en el cuarenta por ciento (40%) de los que correspondieren a la etapa del juicio oral.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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