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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 77 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 77.

Por los servicios que presta el Ministerio de Ambiente se pagarán las siguientes tasas:

1 Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la inscripción de Aparatos Sometidos a Presión (ASP) con fuego, por los fabricantes:

1.1.1 Hasta 20 m2 de superficie de calefacción, mil doscientos cuarenta y un pesos $1.241,00 1.1.2 Más de 20 m2 y hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, noventa y cuatro pesos con cincuenta centavos $94,50 1.1.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, sesenta y un mil novecientos sesenta y seis pesos $61.966,00 1.2 En la inscripción de ASP con fuego, por los usuarios:

1.2.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, mil trescientos treinta y cuatro pesos $1.334,00 1.2.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento dos pesos $102,00 1.2.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, sesenta y cinco mil setecientos veintidós pesos $65.722,00 1.3 En la inscripción de ASP con fuego, por homologación:

1.3.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, mil ochocientos treinta y nueve pesos $1.839,00 1.3.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento cuarenta y un pesos $141,00 1.3.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ochenta y seis mil trescientos setenta y siete pesos $86.377,00 1.4 En la inscripción de ASP con fuego que requiera extensión de vida útil:

1.4.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, un mil seiscientos cincuenta y seis pesos $1.656,00 1.4.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento veintiséis pesos $126,00 1.4.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, setenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos $78.866,00 1.5 En la renovación de ASP con fuego, dentro de los plazos establecidos:

1.5.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, mil novecientos cuatro pesos $1.904,00 1.5.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento veinte pesos $120,00 1.5.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos $69.347,00 1.6 En la renovación de ASP con fuego, fuera de los plazos establecidos:

1.6.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, dos mil setecientos veinte pesos $2.720,00 1.6.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento setenta pesos $170,00 1.6.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, noventa y tres mil ochocientos veintitrés pesos $93.823,00 1.7 En la inscripción de ASP sin fuego, por los fabricantes:

1.7.1 Hasta 500 litros de capacidad, ochocientos cuarenta pesos $840,00 1.7.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, dos pesos con setenta y ocho centavos $2,78 1.7.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, dos millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco pesos $2.863.245,00 1.8 En la inscripción de ASP sin fuego, por los usuarios:

1.8.1 Hasta 500 litros de capacidad, novecientos un pesos $901,00 1.8.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, dos pesos con setenta y ocho pesos centavos $2,78 1.8.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, tres millones treinta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos $3.036.775,00 1.9 En la inscripción de ASP sin fuego, por homologación:

1.9.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 1.9.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, tres pesos con ochenta y nueve centavos $3,89 1.9.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, tres millones novecientos noventa y un mil ciento noventa pesos $3.991.190,00 1.10 En la inscripción de ASP sin fuego, que requiera extensión de vida útil:

1.10.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil ciento diecinueve pesos $1.119,00 1.10.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, tres pesos con cincuenta y dos centavos $3,52 1.10.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta pesos $3.644.130,00 1.11 En la inscripción de ASP sin fuego, dentro de los plazos establecidos:

1.11.1 Hasta 500 litros de capacidad, novecientos sesenta y cuatro pesos $964,00 1.11.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, tres pesos con quince centavos $3,15 1.11.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, tres millones cuatrocientos doce mil trescientos veinticinco pesos $3.412.325,00 1.12 En la inscripción de ASP sin fuego, fuera de los plazos establecidos:

1.12.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil trescientos setenta y ocho pesos $1.378,00 1.12.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos $4,44 1.12.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos setenta y cinco pesos $4.616.675,00 1.13 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, dentro de los plazos establecidos:

1.13.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil setecientos veintidós pesos $1.722,00 1.13.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos $4,44 1.13.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta pesos $5.547.780,00 1.14 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, fuera de los plazos establecidos:

1.14.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil cuatrocientos sesenta y un pesos $2.461,00 1.14.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, seis pesos con veintinueve centavos $6,29 1.14.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, siete millones quinientos cinco mil ochocientos veinte pesos $7.505.820,00 1.15 Por habilitación como foguistas o frigoristas:

1.15.1 Examen por habilitación, cinco mil ciento ochenta pesos $5.180,00 1.15.2 Duplicado de carnet habilitante, mil ochocientos cincuenta pesos $1.850,00 1.16 Inscripción en el registro de talleres para la certificación de válvulas de seguridad 1.16.1 Habilitación, veintitrés mil quinientos sesenta y nueve pesos $23.569,00 1.16.2 Renovación de habilitación anual, nueve mil sesenta y cinco pesos $9.065,00 1.17 Actas de habilitación 1.17.1 Por cada ASP con fuego, mil diez pesos $1.010,00 1.17.2 Por cada ASP sin fuego, mil diez pesos $1.010,00 1.17.3 Por cada válvula de seguridad, mil diez pesos $1.010,00 2 Inscripción/Renovación en Registros de profesionales y técnicos, consultoras y organismos e instituciones oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96 - Decreto N° 366/17 E - Resolución N° 489/2019) 2.1 Inscripción al Registro de Profesionales en ASP, diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos $17.224,00 2.2 Inscripción al Registro de Profesionales en Matafuegos y Cilindros, diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos $17.224,00 2.3 Consultoras y Organismos privados (válidos por un año), ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos $81.585,00 2.4 Profesionales, consultoras y organismos e instituciones oficiales con incumbencias en Bosques Nativos, monitoreos ambientales y reconstrucción de ambientes naturales (válidos por un año), trece mil quinientos noventa y ocho pesos $13.598,00 2.5 Inscripción/Renovación en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Resolución N° 489/2019. Validez dos años, diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos $17.224,00 2.6 Inscripción/Renovación en el Registro de Profesionales de Bosques Nativos (validez un año), doce mil ciento setenta y tres pesos $12.173,00 3 Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras 3.1 Matafuegos 3.1.1 Oblea para la fabricación de extintores de 1kg, cincuenta y seis pesos $56,00 3.1.2 Oblea para la fabricación de extintores de más de 1kg, sesenta y cinco pesos $65,00 3.1.3 Tarjeta, oblea, troquel o cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1kg (vehicular), ciento treinta y siete pesos $137,00 3.1.4 Tarjeta, oblea, troquel o cobertura holográfica para la recarga de extintores de más de 1kg, ciento sesenta y tres pesos $163,00 3.1.5 Tarjeta, oblea, troquelo estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), ciento sesenta y tres pesos $163,00 3.1.6 Inscripción / Reinscripción anual en los Registros de Fabricantes y/o Recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos $17.224,00 3.1.7 Por rúbrica de libros reglamentarios, quinientos ochenta y un pesos $581,00 3.1.8 Habilitación como Responsable Técnico:

3.1.8.1 Inscripción como Responsable Técnico y Renovación Anual, cuatro mil ochocientos noventa y cinco pesos $4.895,00 3.1.8.2 Examen habilitante, cinco mil ciento ochenta pesos $5.180,00 3.2 Registros de Cilindros:

3.2.1 Inscripción / Reinscripción en los Registros de Fabricantes, Productores, Llenadores, Adecuadores, Trasvasadores, Comercializadores e Importadores de Cilindros, veintinueve mil novecientos quince pesos $29.915,00 3.2.2 Oblea de Homologación de cilindros importados, cada uno, mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 3.2.3 Oblea de Fabricación de cilindros, sesenta y cinco pesos $65,00 3.2.4 Oblea de Revisión periódica de cilindros, sesenta y cinco pesos $65,00 3.2.5 Habilitación como Responsable Técnico:

3.2.5.1 Inscripción como Responsable Técnico y Renovación, cuatro mil ochocientos noventa y cinco pesos $4.895,00 3.2.5.2 Examen habilitante, cinco mil ciento ochenta pesos $5.180,00 3.2.5.3 Duplicado de carnet habilitante, mil ochocientos cincuenta pesos $1.850,00 4 Evaluación Ambiental Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. Si de la revisión y análisis de la documentación presentada resultara que al inicio del trámite se abonó un arancel menor del que hubiera correspondido en función de la magnitud del proyecto, el interesado/a deberá abonar la diferencia resultante previo a la emisión del acto administrativo.

4.1 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723, (Resolución N° 492/19 -Anexo I: EIA Grandes Obras, Anexo II: EIA Obras Menores y Anexo III: Plan de Gestión Ambiental de Puertos-) y la Ley N° 14.888 cuando involucren un cambio en el uso del suelo.

4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a setecientos ochenta mil pesos ($780.000), cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos $59.829,00 4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los pesos setecientos ochenta mil ($780.000), cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos más el valor correspondiente al cinco por mil sobre el excedente de dicho monto de inversión $59.829,00 + 5o/oo s/excedente 4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., cinco millones novecientos ochenta y dos mil novecientos pesos $5.982.900,00 4.1.4 En el caso de que se deba realizar una nueva revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos que ya cuentan con una DIA como antecedente, por modificaciones y/o adendas introducidas al proyecto original, se deberá abonar el porcentaje indicado calculado sobre el Arancel abonado o sobre el que le hubiera correspondido abonar en oportunidad de la presentación original calculado de acuerdo a los parámetros establecidos en los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 del presente artículo 70% 4.1.5 Arancel a abonar en el caso de cambio de titularidad del proyecto fehacientemente notificada a la autoridad de aplicación previo a la emisión del acto administrativo, cinco mil setenta y seis pesos $5.076,00 A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y eventualmente 4.1.4 se deberá presentar el "Presupuesto y Cómputo de obra", suscripto por el o la profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del "Presupuesto y Cómputo de obra", el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3 4.1.6 Para aquellas Evaluaciones de Impacto Ambiental de Bosques Nativos en actividades que sean susceptibles de generar un impacto ambiental, sin que produzca cambio en el uso del suelo, cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos $59.829,00 4.1.7 Arancel en concepto de Análisis Predial para las revisiones de las superficies incorporadas en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos ante desmontes, cambios de categoría o ajustes de superficie, ciento veintinueve mil quinientos pesos $129.500,00 4.1.8 En el caso de que se evalúen Anteproyectos y/o Proyectos de producción de energía eléctrica a partir del uso de biomasa en el marco de la Resolución N° 492/19 Anexo III, se aplicará el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1, cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos $59.829,00 4.1.9 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la Aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Puertos -Resolución N° 263/19 Anexo III-, quinientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos $536.648,00 4.1.10 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para emitir Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) ResoluciónN° 470/18, cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos $59.829,00 4.2 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.459. Agrupamientos Industriales.

4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales 4.2.1.1 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, cincuenta y tres mil doscientos cincuenta pesos $53.250,00 4.2.1.2 Tasa Especial mínima Tercera Categoría, ciento seis mil setecientos ocho pesos $106.708,00 4.2.1.3 Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos 4.2.1.1 o 4.2.1.2 de diecisiete mil setecientos dieciséis pesos $17.716,00 Se aplicará un adicional de sesenta y un pesos por cada HP que exceda los 300 HP de potencia $61,00 4.2.1.4 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos 4.2.1.1 y 4.2.1.2 de treinta y seis pesos $36,00 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo 4.2.1.5 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de treinta y un mil ochenta pesos $31.080,00 4.2.1.6 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de noventa y tres mil doscientos cuarenta pesos $93.240,00 4.2.1.7 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de ciento veinticuatro mil trescientos veinte pesos $124.320,00 4.2.1.8 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de trescientos diez mil ochocientos pesos $310.800,00 4.2.1.9 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 4 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de trescientos setenta y dos mil novecientos sesenta pesos. $372.960,00 4.2.1.10 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Segunda Categoría, no podrá exceder de un millón cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta pesos $1.408.960,00 4.2.1.11 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Tercera Categoría, no podrá exceder de dos millones ochocientos diecisiete mil novecientos veinte pesos $2.817.920,00 4.2.1.12 Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3 de cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos $44.588,00 4.2.2 Arancel en concepto de inspección para la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:

4.2.2.1 Para la Segunda Categoría, ocho mil ochenta y un pesos $8.081,00 4.2.2.2 Para la Tercera Categoría, veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos $24.242,00 4.3 Estudios NO comprendidos en la Ley Nº 11.459 ni en la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, noventa y tres mil novecientos trece pesos $93.913,00 4.4 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas: Corresponderá cuando fuera necesaria más de una inspección para completar el Estudio de Impacto Ambiental que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada inspección, siete mil setenta y un pesos $7.071,00 4.5 A los efectos del pago de la Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental de Agrupamientos Industriales (artículo 4º del Decreto Nº 531/19), se utilizará para el cálculo la metodología establecida en el punto 4.1 5 Emisiones Gaseosas Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto Nº 1074/18, treinta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos $35.224,00 5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 metros, tres mil novecientos treinta y seis con ochenta pesos $3.936,80 5.3 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 y 30 metros, seis mil seiscientos treinta con cuarenta pesos $6.630,40 5.4 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 metros, cinco mil ciento ochenta pesos $5.180,00 5.5 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 y 30 metros, siete mil doscientos cincuenta y dos pesos $7.252,00 5.6 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 30 metros, diez mil ciento cincuenta y dos con ochenta pesos $10.152,80 5.7 Adicional por Emisiones Difusas. Por cada establecimiento, cuarenta y un mil setecientos veinticuatro con noventa pesos $41.724,90 6 Residuos Patogénicos 6.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, ochenta y cuatro mil setecientos cinco pesos $84.705,00 6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, diecinueve mil novecientos cuarenta y tres pesos $19.943,00 6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, cualquiera sea el momento del año en que se incorpore la nueva unidad, diecinueve mil novecientos cuarenta y tres pesos $19.943,00 6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, setenta y ocho mil ciento cuarenta pesos $78.140,00 6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos $46.957,00 6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos $46.957,00 6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, ciento cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco pesos $156.825,00 6.8 Inspección para la Verificación y Control de funcionamiento de Hornos y Autoclaves 6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, trescientos veintiséis pesos con treinta y cuatro centavos $326,34 6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, trescientos ochenta pesos con setenta y tres centavos $380,73 6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, cuatrocientos cincuenta y tres pesos con veinticinco centavos $453,25 7 Fiscalización 7.1 Inspecciones que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación, por observación o por controles de cronogramas de adecuación, siete mil setenta y un pesos $7.071,00 En todos los casos deberá contemplarse la aplicación de los adicionales por distancia indicados en el punto 9.

7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, quinientos ochenta y un pesos $581,00 7.3 Arancel anual en concepto de Servicio de Control de la Calidad del Ambiente.

7.3.1 Categoría 2, siete mil setenta con setenta pesos $7.070,70 7.3.2 Categoría 3, veintiún mil doscientos doce con diez pesos $21.212,10 8 Asistencia Técnica y Capacitación 8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, noventa y siete mil ciento veinticinco pesos $97.125,00 8.2 Publicaciones 8.2.1 Fotocopia Simple de documentación obrante en actuaciones originales en soporte papel y/o digital, por cada foja, noventa y un pesos $91,00 8.2.2 Fotocopia Autenticada de documentación obrante en actuaciones originales, por cada foja, ciento ochenta y uno con treinta pesos $181,30 9 Recargos Por distancia, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, veinte por ciento 20% 9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, cuarenta por ciento 40% 9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, sesenta por ciento 60% 9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, ochenta por ciento 80% 9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cien por ciento 100% 9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, ciento por ciento acumulativo al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad, cien por ciento 100% 9.7 Cuando la actividad deba realizarse fuera de la Provincia de Buenos Aires se abonará un valor diario en concepto de viático que será equivalente al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad y deberá acumularse a los recargos por distancia.

10 Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa 10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento):

10.1.1 Primera Categoría, cincuenta y seis mil doscientos tres pesos $56.203,00 10.1.2 Segunda Categoría, treinta y siete mil quinientos veintinueve pesos $37.529,00 10.1.3 Tercera Categoría, treinta y dos mil novecientos noventa y siete pesos $32.996,60 10.1.4 Cuarta Categoría, diecinueve mil treinta y seis con cincuenta pesos $19.036,50 10.2 Estampillas de control 10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, ciento treinta y cinco pesos $135,00 10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, doscientos treinta y nueve pesos $239,00 10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, mil ciento diecinueve pesos $1.119,00 10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, dos mil doscientos setenta y nueve pesos $2.279,00 10.2.5 Obleas identificatorias, cada una, seis mil novecientos cuarenta y siete pesos $6.947,00 10.3 Por rúbrica de libros reglamentarios, quinientos ochenta y un pesos $581,00 11 Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos 11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, noventa y ocho pesos $98,00 11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, noventa y ocho pesos $ 98,00 11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, noventa y ocho pesos $ 98,00 12 Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING 12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, noventa y ocho pesos $98,00 12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, noventa y ocho pesos $ 98,00 13 Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales 13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, ciento cuarenta y cinco mil cuarenta pesos $145.040,00 13.2 Derecho de Inspección de tasa anual, cincuenta mil quinientos cinco pesos $50.505,00 13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, cincuenta mil quinientos cinco pesos $50.505,00 14 Formularios establecidos por la Resolución Nº 41/14.

14.1 Protocolo para informe, ciento cuatro pesos $104,00 14.2 Certificado de cadena de custodia, ciento cuatro pesos $104,00 14.3 Certificado de derivación, ciento cuatro pesos $104,00 14.4 Protocolo de derivación, ciento cuatro pesos $104,00 15 Tasas retributivas por la prestación de Servicios de Laboratorio 15.1 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones -Análisis 15.1.1 Análisis Calidad Aire Básico. Por cada muestra, veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos $24.476,00 15.1.2 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 1: PM10 24 hs y analitos. Por cada muestra, treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos $35.354,00 15.1.3 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 2: PM10 24 hs y analitos. Por cada muestra, cincuenta y siete mil ciento diez pesos $57.110,00 15.1.4 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 3: Muestreo pasivo 30 días (MPS).

Por cada muestra, ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos $8.159,00 15.1.5 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 4: Otros. Por cada muestra, ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos $8.159,00 15.1.6 Análisis Ruido Ambiental: Estudio IRAM 4062. Por cada estudio, ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos $81.585,00 15.1.7 Análisis Emisiones Gaseosas Básico. Gases de combustión. Por cada muestra, veintisiete mil ciento noventa y cinco pesos $27.195,00 15.1.8 Análisis Emisiones Gaseosas Especifico: Tipo 1: Gases de combustión y analitos. Por cada muestra, cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos $59.829,00 15.1.9 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 2: Gases de combustión y MP.

Por cada muestra, cuarenta y tres mil quinientos doce pesos $43.512,00 15.1.10 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 3: Gases de combustión y MP, PM10 o PM2.5. Por cada muestra, cuarenta y tres mil quinientos doce pesos $43.512,00 15.1.11 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 4: Otros. Por cada muestra, cuarenta y tres mil quinientos doce pesos $43.512,00 15.2 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones -Muestreo 15.2.1 Muestreo Calidad del Aire. Una Jornada, cuarenta y tres mil quinientos doce pesos $43.512,00 15.2.2 Muestreo Calidad del Aire. Dos Jornadas, ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos $81.585,00 15.2.3 Muestreo Emisiones Gaseosas Básico, sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos $65.268,00 15.2.4 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 2 - Isocinético, ciento tres mil trescientos cuarenta y un pesos $103.341,00 15.2.5 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 3 - Isocinético, ciento tres mil trescientos cuarenta y un pesos $103.341,00 15.3 Matriz Sólido / Semisólido -Análisis 15.3.1 Análisis sobre Base Seca Tipo 1: Parámetros físicos y analitos no cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos $24.476,00 15.3.2 Análisis sobre Base Seca Tipo 2: Parámetros físicos y analitos cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos $65.268,00 15.3.3 Análisis sobre Lixiviado Tipo 1. Por cada muestra, veintinueve mil novecientos quince pesos $29.915,00 15.3.4 Análisis sobre Lixiviado Tipo 2. Por cada muestra, setenta mil setecientos siete pesos $70.707,00 15.4 Matriz Sólido / Semisólido -Muestreo 15.4.1 Muestreo Normal. Por cada muestra, cuarenta y tres mil quinientos doce pesos $43.512,00 15.4.2 Muestreo Sedimento fluvial o marino que requiere acceso especial. Por cada muestra, ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho con cincuenta pesos $119.658,00 15.5 Matriz Líquida -Análisis 15.5.1 Análisis Primario Físico Químico. Por cada muestra, trece mil quinientos noventa y ocho pesos $13.598,00 15.5.2 Análisis Bacteriológico. Por cada muestra, ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos $8.159,00 15.5.3 Análisis Avanzado: Analitos Especiales. Por cada muestra, treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro pesos $32.634,00 15.6 Matriz Líquida -Muestreo 15.6.1 Muestreo Fuente Superficial: puntual, integrado o compuesto, vuelco, conducto, etc. Por cada muestra, cuarenta y tres mil quinientos doce pesos $43.512,00 15.6.2 Muestreo Fuente Subterránea. Por cada muestra, sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos $65.268,00 15.7 Otros servicios:

15.7.1 Análisis de muestreo pasivo, mediante la utilización de un medio sorbente posteriormente analizado por desorción térmica o por GC-MS. Por cada muestra, dieciséis mil ochocientos setenta y dos pesos $16.872,00 15.7.2 Toma de muestras y análisis de focos emisores y fuentes estacionarias para evitar focos de contaminantes y de amenaza al medio ambiente a largo plazo.

Por cada muestra, dieciséis mil ochocientos setenta y dos pesos $16.872,00 15.7.3 Modelos de simulación y dispersión mediante software. cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno pesos $52.651,00 15.7.4 Determinación de Radionucleidos naturales en matrices ambientales.

cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno pesos $52.651,00 15.7.5 Análisis de aceites térmicos en suelos. Por cada muestra, quince mil quinientos cincuenta y nueve pesos $15.559,00 15.7.6 Estudios y caracterización de blancos ambientales de suelo en fase previa a la actividad. Por cada muestra treinta y tres mil novecientos once pesos $33.911,00 15.7.7 Ensayos de caracterización de peligrosidad. quince mil quinientos cincuenta y nueve pesos $15.559,00 15.7.8 Evaluación de la eficiencia de los equipos de control instalados. Por cada equipo, treinta mil trescientos setenta y siete pesos $30.377,00 15.7.9 Cuantificación de las pérdidas económicas derivadas de los escapes de sustancias, veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco con cincuenta pesos $24.475,50 15.7.10 Recolección de datos de ingeniería para el diseño de equipos de control, cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos $46.250,00 15.7.11 Evaluación de características de residuos para su adecuado tratamiento o disposición en vertederos o rellenos sanitarios. veintiocho cuatrocientos setenta y dos pesos $28.472,00 15.7.12 Caracterización de residuos urbanos en masa para su segregación y estudio por fracciones, cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y seis pesos $58.386,00 15.7.13 Análisis de compost y material bioestabilizado. Por cada muestra, diecinueve mil trescientos treinta y tres pesos $19.333,00 15.7.14 Estudios de potencial valorización de residuo. Por cada muestra, sesenta y dos mil ciento setenta y nueve pesos $62.179,00 16 Tareas Técnico Administrativo para otorgar la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA). Resolución Nº 494/19.

16.1 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para la clasificación o reclasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos $17.224,00 16.2 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para Cambio de titularidad según artículo 12º del Decreto Nº 531/19, diez mil seiscientos noventa y siete pesos $10.697,00 16.3 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión adicional y análisis técnico administrativos para la Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, cinco mil novecientos ochenta y tres pesos $5.983,00 El arancel en concepto de "Tareas Técnico Administrativas para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA)" deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial.

17 Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas humanas o jurídicas.

17.1 Certificado Individual de lavado emitido por el usuario. Por cada uno a la que se le ha prestado el servicio, ciento tres pesos con sesenta centavos $103,60 18 Residuos Sólidos Urbanos 18.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (Resolución OPDS Nº 367/10), setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 18.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos $19.762,00 18.3 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación de Planes de Gestión de Grandes Generadores (Resoluciones OPDS N° 137/13, N°138/13, N°139/13 y N°317/20), diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos $19.762,00 19 Residuos Industriales no Especiales.

19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, por cada vehículo, ocho mil ciento noventa y cinco pesos $8.195,00 19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos $8.159,00 19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:

TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES TTRINE = 2.300 + [(A*500*Tr + 1000*Veh + Q*AT*UR] * (1,1)n 1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0.

2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.

3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.

4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.

5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados.

6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor asignado es de seis pesos con cincuenta y tres centavos $6,53 7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.

20 Residuos Especiales (Ley Nº 11.720).

20.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) y/o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos $19.762,00 20.3 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) por incorporación de nuevas categorías de desechos, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.4 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación solicitando autorización para el Ingreso Interjurisdiccional de residuos especiales, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.5 Tratamiento "in situ". Artículo 15 Decreto N° 806/97: Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de tratamiento in situ de residuos especiales, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.6 Sitios Contaminados Ley N°14.343. Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de Remediaciones, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.7 Resolución N° 228/98 Residuos especiales que son Insumo para otro proceso: Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para Exclusión/Renovación anual de Exclusión de Residuos Especiales que pasen a ser insumos para otros procesos, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.8 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios para otorgamiento o denegación de cese de actividad/baja en el registro de Generadores de Residuos Especiales Industriales/No Industriales, veintisiete mil ciento noventa y cinco pesos $27.195,00 20.9 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Solicitud de eximición en el registro de Generadores de residuos especiales, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.10 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Solicitud de Desclasificación de Residuo en el marco de la Ley N°11.720, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.11 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación que conduzca a la obtención de Autorización/Renovación de monitoreos de recursos naturales, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 20.12 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la emisión de la Finalización de Tareas de Remediación y sus correspondientes monitoreos, setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos $77.959,00 21 Toma de muestras. Reiterancia 21.1 Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la Autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables.

El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula:

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M Donde:

1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:

*Suelo *Agua subterránea *Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal *Atmósfera 4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección.

6. M: módulo. Valor del módulo, cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y un centavos $4.659,41 22 Documentos de Trazabilidad 22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley Nº 11.347), cada uno, noventa y cinco pesos con ochenta y tres centavos $95,83 22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley Nº 11.720), cada uno, noventa y cinco con ochenta y tres pesos $95,83 22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, noventa y cinco con ochenta y tres pesos $95,83 23 Ley de Bolsas N° 13.868 Artículo 6 - Decreto Reglamentario N°1521/09 Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

23.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción / Renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, (Validez 1 año), veintisiete mil ciento noventa y cinco pesos $27.195,00 24 Instalación y funcionamiento de Fuentes Generadoras de Radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ.

24.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de la documentación técnica presentada en el marco de la Resolución N° 87/13.

24.1.1 Sitios de Radio FM, cincuenta y dos mil setecientos noventa y tres pesos $52.793,00 24.1.2 Sitios de Radio AM y Televisión, setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos $74.877,00 24.1.3 Sitios de Telefonía Básica, Inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, ciento cuatro mil sesenta y seis pesos $104.066,00 24.1.4 Otros sistemas de comunicación, cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete pesos $44.927,00 24.2 En concepto de tasa por verificación y control anual, por cada sitio en operación y por cada titular allí localizado.

24.2.1 Sitios de Radio FM, veintiún mil setecientos setenta y ocho pesos $21.778,00 24.2.2 Sitios de Radio AM y Televisión, cincuenta mil seiscientos sesenta y dos pesos $50.662,00 24.2.3 Sitios de Telefonía Básica, Inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, ciento veintiún mil trescientos veintitrés pesos $121.323,00 24.2.4 Sitios con sistemas de comunicaciones que utilicen irradiantes de baja ganancias (hasta 6 dBi), alimentados con un máximo de hasta 10W de potencia o que cuya PIRE no supere los 40W, ubicados a alturas no mayores a los 12 m, trece mil doscientos cincuenta pesos $13.250,00 24.2.5 Sitios con sistemas de comunicaciones que utilicen irradiantes de alta ganancia (hasta 18 dBi), alimentados con un máximo de 40W de potencia o con una PIRE que no supere los 2530W, ubicados a alturas de hasta 15m, veintitrés mil seiscientos seis pesos $23.606,00 24.2.6 Sitios con sistemas de comunicaciones, que no se encuentren comprendidos en ninguna de las dos categorías anteriores, noventa y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesos $94.165,00 24.2.7 Otros sistemas de comunicaciones que no correspondan a servicios de telefonía celular, o inalámbricos de internet, WiFi o WiMAX, diecisiete mil quinientos catorce pesos $17.514,00 25 Otros 25.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda -OPDS-, cuatrocientos cincuenta y tres pesos $453,00 25.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conforme artículo 40 Código Fiscal), cuatrocientos cincuenta y tres pesos $453,00 25.3 Por cada Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión, Declaraciones Juradas, etc. cuando sean originados por responsabilidad del presentante, dos mil setecientos veinte pesos $2.720,00 25.4 Tasa por actuación administrativa Multas/Sanciones, dos mil setecientos cincuenta y siete pesos $2.757,00 La empresa "Aguas y Saneamientos Argentinos S.A." con participación estatal mayoritaria, estará exenta del pago de la tasa prevista en el apartado 4.1.3- Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 del presente artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 77 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...146

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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