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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 127 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 127.

Establécese en forma excepcional, que la bonificación adicional que se establezca para inmuebles destinados a hoteles en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la presente, será aplicable también a inmuebles locados o cedidos por el o la contribuyente del impuesto Inmobiliario para la explotación de manera exclusiva y habitual como hoteles (excepto los hoteles alojamiento o similares) por parte de terceros, siempre que se acredite debidamente que el pago de dicho tributo se encuentre a cargo del tercero y este último se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cumpla las demás condiciones establecidas en la reglamentación.

Los y las beneficiarios/as deberán contar con la respectiva inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14.209.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de la aplicación de la bonificación establecida en este artículo, debiendo contar a tales fines con la pertinente información suministrada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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