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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 123 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 123.

El impuesto a los Automotores resultante de la aplicación de los artículos 44 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I); 45 apartado II) y 46 de la presente, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título III y artículo 125 de la Ley N° 15.311, para el mismo vehículo, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta $8.000.000 inclusive.

b) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a $8.000.000 y hasta $12.000.000 inclusive.

En aquéllos supuestos en que durante el ejercicio 2023 se produjere alguna modificación en las características o afectación del vehículo, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo vehículo y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2023, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2022 calculado según las previsiones del Título III y artículo 125 de la Ley Nº 15.311, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.



Provincia de Buenos Aires Artículo 123 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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